Así lo decidió el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa
en los autos "González Federico C/Municipalidad de Ing. Juarez S/Contencioso
Administrativa".
En el caso, la municipalidad demandada solicitó cumplir la condena pecuniaria
fijada en autos en pagos mensuales de $ 300 hasta completar el importe total
de $ 7.908,84. Si bien no lo menciona expresamente, la parte pretende la aplicación
al caso de la mecánica establecida en la ley provincial 1373, con la modificación
posteriormente introducida por la ley 1378, invocando la grave crisis económico
- financiera que atraviesa la Municipalidad de Ingeniero Juárez, comprensiva
de todo el sector público.
Al respecto, se corrió traslado a la contraria, quien se opuso al pago en cuotas,
solicitando se ordene el pago íntegro de la deuda.
Cabe recordar que, como lo informara Diariojudicial.com en junio pasado, mediante la ley 1373 se faculta a "cualquiera de las partes interesadas", y donde se demande o se haya ordenado la ejecución forzada de bienes o derecho, a requerir al juez "la flexibilización del cumplimiento de la sentencia", mediante "la aplicación de un procedimiento de modalización del cumplimiento de la sentencia, como pretensión de equidad en el marco de la crisis que afecta a la Provincia de Formosa".
Luego de la correspondiente intervención a las partes -que en éste caso se
realizó mediante traslado a la interesada- el juez de la causa debe proveer
lo pertinente, pudiendo "fijar su pago en cuotas u otra modalidad acorde con
la realidad económico - financiera de la Provincia y la situación del deudor,
adoptando las medidas cautelares que fueren necesarias para preservar los derechos
de las partes y adaptando el alcance de dichas cautelares".
La nueva ley despertó encendidos debates en medios judiciales formoseños, dado
que mientras para algunos constituye una solución realista, teniendo en cuenta
la grave crisis económica imperante, que permite que los deudores puedan hacer
frente a sus obligaciones, otros critican la posibilidad de que el juez pueda
volver sobre la sentencia que ordenó la ejecución forzada, lo que lesionaría
derechos adquiridos del acreedor.
Por su parte, el Máximo Tribunal provincial, siguiendo con el análisis de la
ley mencionada, señaló que "la norma privilegia el acuerdo de partes, pero
en caso de no llegarse al mismo, el Juez puede hacer uso de las atribuciones
que la ley le confiere y establecer el modo de cumplimiento de la sentencia.
A tal fin, debe entenderse que cuando la ley señala "pudiendo fijar el pago
en cuotas u otra modalidad acorde con la realidad económica y financiera de
la Provincia y la situación del deudor...", no impone al magistrado la obligación
de modalizar (de hecho puede rechazar el pedido y ratificar el pago total de
la sentencia), pero teniendo en cuenta que los magistrados no pueden desentenderse
de las consecuencias de los fallos que dictan,...éstos están moralmente obligados
a hacer uso de las atribuciones que poseen para "modalizar" la forma en que
debe cumplirse la sentencia, fijando el plazo de cumplimiento...sobre todo cuando,
en el caso del régimen provincial que nos ocupa, existe una petición concreta
del interesado en tal sentido".
En tal sentido, "ante el reconocimiento expreso de la deuda y la voluntad
de cumplirla que expresa la obligada al pago, parece necesario en función de
las disposiciones contenidas en la Ley 1373, hacer lugar al pago en cuotas de
la suma adeudada. No obstante, teniendo en cuenta el monto total de la deuda
($ 7908,84), el ofrecimiento de abonar cuotas mensuales y consecutivas de Pesos
Trescientos ($ 300), conduce a un plazo excesivamente largo (más de dos años),
razón por la cual y respetando el criterio de equidad que también determina
la ley 1373, parece prudente determinar, en función de la naturaleza alimentaria
de los salarios dejados de percibir por el Sr. Federico González, como consecuencia
de una comprobada actitud discriminatoria del Municipio de Ingeniero Juárez...y
que comprende el período desde abril del año 2000 hasta el 02 de octubre del
mismo año, se abone el monto total de la deuda en seis (6) cuotas mensuales
y consecutivas de pesos un mil trescientos dieciocho con catorce centavos ($
1.318,14), suma ésta que no producirá un perjuicio considerable al erario municipal
e importa una equitativa percepción para el acreedor".
Por ello, se resolvió hacer lugar a la pretensión de modalizar el pago ordenado,
disponiendo que la obligación ordenada deberá abonarse en seis cuotas mensuales
y consecutivas $ 1318,14, que deberá cumplirse dentro de la primera quincena
de cada mes, a partir del mes siguiente desde el que éste fallo se encuentre
firme, aclarando que el incumplimiento de cualquiera de las cuotas señaladas,
permitirá al acreedor ejecutar el total de la deuda pendiente, por el modo ordinario
de ejecución de sentencia.