El mismo artículo dispone que el juez interviniente, después de oír a los interesados en una audiencia fijada en un plazo no mayor de cinco días, “provea la forma modalizada de cumplimiento de la sentencia, pudiendo fijar su pago en cuotas u otra modalidad acorde con la realidad económica y financiera de la Provincia y la situación del deudor”.
Actualmente, los tribunales formoseños se enfrentan a un aluvión de juicios ejecutivos, dada la ruptura de la cadena de pagos producida en la provincia, circunstancia compartida en la mayor parte del país.
La nueva ley despertó encendidos debates en medios judiciales locales, dado que mientras para algunos constituye una solución realista, teniendo en cuenta la grave crisis económica imperante, que permite que los deudores puedan hacer frente a sus obligaciones, otros critican la posibilidad de que el juez pueda volver sobre la sentencia que ordenó la ejecución forzada, lo que lesionaría derechos adquiridos del acreedor.
Por otra parte, la norma también dispone que si en la audiencia no hubo acuerdo de partes, la resolución que resuelva la forma “modalizada” de cumplimiento de la sentencia será apelable en relación y con efecto suspensivo respecto de la ejecución forzada de bienes o derechos hasta que recaiga pronunciamiento en la Alzada.
La ley se aplica a pedido de parte interesada en los procesos en trámite y a los que se promovieran en el futuro. Durante la tramitación del incidente no podrá proseguirse el trámite de la ejecución forzada. No pueden solicitar la “modalización” los obligados a resarcir obligaciones alimentarias.
También se establece que mientras subsista la situación de emergencia económica, “se suspenderá de oficio la ejecutoriedad de las medidas en las que se solicite el secuestro prendario y/o la subasta de bienes, que se tramiten en el ámbito provincial a pedido de jueces de otra jurisdicción por aplicación de la Ley Convenio 22172”, pudiendo aplicarse a pedido de parte interesada, el procedimiento de “modalización”. En caso de negativa del acreedor expresada por medio de persona autorizada a su diligenciamiento, se devolverá la diligencia al juzgado de origen.