La Corte correntina anuló una sentencia en la que se había absuelto a un hombre procesado por abuso sexual y reenvió la causa al tribunal de origen. Para ello, se le reconoció calidad de parte a la Asesoría de Menores.
La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Corrientes anuló y remitió al juzgado de origen la sentencia que absolvió a un hombre acusado de abuso sexual por una supuesta insuficiencia probatoria.
La decisión llegó después que la Asesoría de Menores e Incapaces N° 5 interpusiera un recurso de casación porque, a su entender, no se valoraron de modo correcto las pruebas decisivas y el Superior Tribunal cuenta con jurisprudencia sobre la facultad recursiva de este organismo.
Los jueces coincidieron en que la decisión del Tribunal de absolver al acusado por “duda razonable”, resultó arbitrario “ya que no respondía a una inferencia razonada ni del derecho vigente ni del análisis integral del cuadro probatorio”.
En el fallo, los ministros señalaron que "es sabido es que este tipo de delito lleva ínsito una dificultad probatoria que exige al sentenciante un cuidado especial para sopesar las pruebas, en la mayoría de los casos de esta naturaleza, los lugares de comisión se corresponden a ámbitos privados, alejados de la vista de terceras personas que conlleva a la ausencia de testigos directos y sin la existencia de rastros o evidencias físicas”.
Para anular la sentencia, los magistrados le reconocieron a la Asesoría de Menores la facultad de acercar, ofrecer, producir pruebas y alegar en un proceso, dando autonomía recursiva a esa dependencia, llamado técnicamente legitimación sustancial activa en el proceso.
Por ese motivo, los magistrados resolvieron hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Asesoría de Menores, anulando el fallo absolutorio y reenviar al tribunal de origen la causa para que con nueva integración realizara el debate y se dictara una nueva sentencia.
Los jueces coincidieron en que la decisión del Tribunal de absolver al acusado por “duda razonable”, resultó arbitrario “ya que no respondía a una inferencia razonada ni del derecho vigente ni del análisis integral del cuadro probatorio”.