La Cámara Civil condenó a una empresa por el uso ilegal de programas de computación luego de haberse probado la instalación de programas de software sin las correspondientes licencias.
En los autos "Microsoft Corporation c/ Area 099 S.A. s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a una demanda contra una empresa que tenía instalados programas de software de la demandante sin haber contratado las correspondientes licencias.
Los miembros del Tribunal, Carlos Carranza, María Isabel Benavente y Carlos Bellucci, consideraron que la demandada cometió una infracción a la ley de propiedad intelectual, "ley fundamental en cuanto prescribe que todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerda la ley".
Los jueces explicaron que la ley sostiene que los programas de ordenador sean programas fuente o programas objeto, serán protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna.
Los magistrados explicados que las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto. Y, además, en el artículo 9 se remarca que “quien haya recibido de los autores o de sus derecho-habientes de un programa de computación una licencia para usarlo, podrá reproducir una única copia de salvaguardia de los ejemplares originales del mismo".
Por otra parte, los camaristas rechazaron el pedido de la empresa para que la demandante restituya las ganancias que habría obtenido gracias dicha utilización, ya que en nuestro derecho la regla es que se indemniza el valor del perjuicio sufrido por la víctima, no el beneficio obtenido por el agente que actuó en forma ilícita.
"El daño padecido es el límite del resarcimiento. El parámetro aceptable para cuantificar el lucro cesante por una infracción al derecho de autor consiste en estimar cuánto hubiese pagado por la licencia", detallaron los integrantes del Tribunal y condenaron a la empresa demandada a abonar la suma de u$s 27.971 por la infracción cometida.
Los jueces explicaron que la ley sostiene que los programas de ordenador sean programas fuente o programas objeto, serán protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna.