17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Derecho a ser candidato

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó las resoluciones judiciales que rechazaron las impugnaciones a la candidatura como intendente de la Capital, porque denunciaron que no cumplía con el requisito de residencia

En autos “HACEMOS POR CÓRDOBA - RECURSO DE APELACIÓN - JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL - COMUNAL - CÓRDOBA DPTO. CAPITAL - IMPUGNACIÓN CANDIDATO INTENDENTE POR RESIDENCIA (RECURSOS DE APELACIÓN PRESENTADOS POR LA ALIANZA ‘CÓRDOBA CAMBIA’ Y LA UNIÓN CÍVICA RADICAL) – RECURSO DE CASACIÓN”,  el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó las resoluciones judiciales de la Cámara Contencioso Administrativa de 2.° Nominación y del Juzgado Electoral Provincial, que resolvieron oficializar la candidatura como intendente y primer concejal de la ciudad de Córdoba de Martín Miguel Llaryora, por la agrupación política “Hacemos por Córdoba”.

Para ello, rechazó los recursos de casación deducidos por la alianza ‘Córdoba Cambia’ y por la ‘Unión Cívica Radical’ contra la sentencia de grado. Para así decidir, sostuvo que la residencia exigida por las normas electorales es el tiempo por el cual un ciudadano ha permanecido habitando en un determinado lugar, y que no es necesario manifestar la intención de permanecer en él, sino que basta con vivir habitualmente allí.

 

Valoraron además los contratos de locación y demás documentación acompañados por el candidato Llaryora, a través de los cuales acreditó que el inicio de su permanencia en la ciudad de Córdoba 

 

“El concepto de residencia única comienza a debilitarse y hoy se habla, en el contexto internacional, de multiresidencia como fruto de procesos globales tales como la reestructuración territorial, la movilidad basada en nuevos estilos de vida, las nuevas reglas dinámicas del mercado laboral, entre otras” sostuvo el Tribunal.

El Alto Cuerpo reflexionó que así se considerasen los argumentos referidos a que la permanencia real y efectiva del candidato Llaryora en la ciudad de Córdoba, se habría visto afectada entre el 28/8/2015 y el 9/12/2015 (3 meses y 13 días), tal lapso tampoco pone en crisis el tiempo total de residencia acumulado y efectivamente acreditado en esta causa (5 años y 4 meses aproximadamente).

Valoraron además los contratos de locación y demás documentación acompañados por el candidato Llaryora, a través de los cuales acreditó que el inicio de su permanencia en la ciudad de Córdoba tuvo lugar con fecha 1/1/2014  y que, computando el tiempo acreditado con las constancias agregadas en la causa, el candidato impugnado demostró residencia efectiva en la ciudad de Córdoba por un tiempo que excede ampliamente los cuatro (4) años continuos e inmediatos exigidos por el régimen electoral municipal para habilitar su postulación como candidato a intendente por la ciudad de Córdoba.

El Alto Cuerpo concluyó que pese a la resignificación de la noción de residencia, el convencional de 1995 consideró, en el caso de quien se dedique a la función pública y más específicamente a la actividad política, introducir una excepción relativa a las hipótesis en las que, a pesar de la ausencia que pueda haberse registrado en determinado lugar con motivo de la prestación de servicios a la Nación, Provincia o Municipio, tal circunstancia no reviste la entidad necesaria para causar la interrupción del cómputo total de la residencia continua e inmediata anterior a la elección en la que pretende postularse un candidato.

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