20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Mantener el auto mantiene el lavado

Casación Federal anuló el sobreseimiento por prescripción en una causa por lavado de dinero, en la que se investiga la adquisición de un auto con dinero proveniente de "actividades ilìcitas". El Tribunal entendió que el delito no se agotó porque "la encausada continuó administrando dicho bien"

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo M. Hornos -como presidente-, Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo -como vocales-, anuló el fallo de la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal en la causa G.E. s/ recurso de casaciòn", que confirmaba el sobreseimiento por prescripción de la acción por un hecho de lavado de dinero.

En autos se le endilgó a la imputada haber adquirido en octubre de 2009 un rodado marca Peugeot,  “con dinero originado en actividades ilícitas”. Aquel bien habría sido adquirido con dinero proveniente de la actividad desarrollada por la pareja de la imputada, condenado por narcotráfico.

 

Para la Càmara se trató de "una operación de conservación y luego de transferencia de titularidad del capital generado" a partir de actividad ilícita de la pareja de la imputada

La mujer fue procesada por encubrimiento, pero la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó parcialmente dicha resolución y modificó el encuadre legal por el del artìculo. 303, inc.4° Código Penal por aplicación de la ley penal más benigna.

Como el monto objeto de lavado “resultaba menor a $300.000”,  el Tribunal ordenó reenviar las actuaciones al juez de primera instancia para evaluar la vigencia de la acción penal, habida cuenta que la nueva figura penal endilgada estipula una pena máxima de 3 años de prisión.

Recibida la causa, el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°11 resolvió declarar “extinguida” la acción penal “por prescripción” y sobreseer a Eleonor Garbagnoli, lo que luego fue confirmado por la Càmara Federal, lo que motivó la interposición del recurso de casación por parte de la UIF, querellante en autos.

Fue así que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal anuló el sobreseimiento dictado, haciendo lugar a la impugnación de la Unidad de Información Financiera, sustentada en que el delito de lavado de dinero no se agota en un solo acto sino que perdura en el tiempo perfeccionándose con distintos actos sucesivos y vinculados, hasta el cese la actividad delictiva.

El recurrente sostuvo que la conducta de G. “no se agotó con la adquisición de los bienes provenientes del ilícito”, sino que configuró “un delito continuado a través de la administración del rodado (...)mediante el pago de gastos tales como patentes y seguros”.

“En ese sentido refirió que los plazos de la prescripción de la acción penal debían comenzar a computarse desde la medianoche del día en que cesó esa administración, es decir, el 11 de agosto de 2015 -fecha en la que la imputada vendió el mencionado rodado-, y no desde el día que compró el vehículo, como se indica en la resolución recurrida” citaron los jueces.

El fallo señaló que “conforme se desprende de la lectura del incidente se advierte que se trató de una operación de conservación y luego de transferencia de titularidad del capital generado a partir de actividad ilícita de la pareja de G. que se enmarcó dentro de un `…proceso tendiente a obtener la aplicación en actividades económicas licitas de una masa patrimonial derivada de cualquier género de conductas ilícitas, con independencia de cuál sea la forma que esa masa adopte, mediante la progresiva concesión a la misma de una apariencia de legalidad…”.

Entre tales acciones, se destacó que la imputada, al incorporar a su patrimonio el automotor, procedió a otorgar una cédula azul a favor de su marido  quien había sido condenado por hechos de narcotráfico.

La resolución destacó que la Cámara Federal limitó su análisis en el verbo típico “adquirir”, para luego señalar que habiendo transcurrido el máximo de la pena prevista en el art. 303, 4° párrafo del C.P. desde su comisión – octubre de 2009- hasta el llamado a prestar declaración indagatoria -16 de marzo de 2006- sin que se hayan verificado actos interruptivos de la prescripción, correspondía homologar la decisión del magistrado preventor

Por el contrario,el Máximo Tribunal Penal agregó que la interpretación confirmada por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones “implicó dejar fuera del análisis de la figura legal la subrogación de bienes en materia de lavado de activos, en contra de lo previsto por los tratados internacionales en la materia”.

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