12 de Noviembre de 2024
Edición 7090 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/11/2024

Embarazo asegurado

La justicia de Rosario otorgó una medida cautelar mediante la cual ordenó a una obra social a brindar la cobertura integral del tratamiento de criopreservación de ovocitos atento al diagnóstico médico de falla ovárica.

En los autos "M. M. V. c/ Caja Forense de la 2da. Circunscripción Judicial s/ amparo contra actos de particulares", la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario ordenó la integral del tratamiento de criopreservación de ovocitos atento al diagnóstico médico de falla ovárica de la demandante.

Los miembros del Tribunal, Fernando Lorenzo Barbará y Anibal Pineda, revocaron la resolución que hizo lugar a la medida cautelar a fin de obtener la cobertura del tratamiento de criopreservación de ovocitos atento al diagnóstico médico de Falla Ovárica pero limitada al 50% y hacer lugar a la inmediata cobertura de 100% de lo ordenado por el médico tratante.

Los jueces resaltaron que la mujer tiene derecho a gozar de la cobertura integral del tratamiento que incluye la criopreservación para la consecución de un futuro embarazo.

Los jueces explicaron que ley contempla "los servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos, según la mejor tecnología disponible y habilitada a tal fin por la autoridad de aplicación, para aquellas personas, incluso menores de dieciocho años que, aun no queriendo llevar adelante la inmediata consecución de un embarazo, por problemas de salud o por tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas puedan ver comprometida su capacidad de procrear en el futuro”.

En esa línea los camaritas resaltaron que no se puede negar un pedido como este porque "cualquier desequilibrio en la salud impide el goce integral de la vida, y en tanto ésta transcurre sin solución de continuidad, cada día, cada momento que se vive en la enfermedad o con una lesión, resulta ser un tiempo irrecuperable para la plenitud, más en el caso por tratarse de un tratamiento por falla ovárica precoz prescripto en forma urgente".

Los jueces resaltaron que la mujer tiene derecho a gozar de la cobertura integral del tratamiento que incluye la criopreservación para la consecución de un futuro embarazo. "Ell derecho de la recurrente resulta cuanto menos en principio verosímil, que podría existir peligro en la demora y también la posibilidad de que con ésta se opere un daño irreparable", concluyeron.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486