La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que ordenó que la recomposición de un haber previsional se efectuara a partir del dictado del fallo. Los supremos recordaron que los actos que reconocen la existencia de un derecho previsional "tienen efecto declarativo y no constitutivo de aquel".
Con el voto de los ministros Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, la Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia de reajuste de haberes dictada en la causa "Ribolzi, Gabriel Roberto c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba s/ plena jurisdicción - recurso de casación"
El fallo había sido dictado por el Tribunal Superior de la Provincia de Córdoba, que admitió el recurso de casación deducido por el actor, revocó la sentencia de la instancia anterior e hizo lugar a la demanda de reajuste de haberes del jubilado accionante.
De esa forma, condenó a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de esa provincia, pero ordenó que la recomposición se efectuara a partir del dictado de su pronunciamiento. El fundamento para ello fue que el vicio del acto administrativo que había denegado el reclamo de reajuste encuadraba en las causales de anulabilidad o nulidad relativa tipificadas en la ley de procedimientos local 6658
La Corte criticó el fallo porque favoreció "al organismo emisor de la resolución que descalificó en su pronunciamiento", ya que "deberá pagar al jubilado un retroactivo considerablemente menor"
El jubilado recurrió el fallo "porque se aparta de forma dogmática del principio del carácter declarativo del reconocimiento de los derechos". Los supremos le dieron la razón, recordando que es la doctrina del Tribunal en la causa "García, Antonio Alfredo", del 24 de abril de 2003.
Los ministros de la Corte sostuvieron que la sentencia era arbitraria ya que el Régimen General de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Córdoba "contiene disposiciones específicas sobre la materia que expresamente establecen el momento a partir del cual deben reconocerse las prestaciones previsionales y desde cuándo corresponde liquidar las eventuales recomposiciones", y que además "fija normas vinculadas con la prescripción liberatoria en caso de que tal excepción sea opuesta".
En ese contexto, el fallo del Máximo Tribunal consignó que el TSJ "se apartó de la norma que expresamente regula el caso en cuanto dispone que los reajustes se abonarán desde la fecha de solicitud" y de ese modo favoreció "al organismo emisor de la resolución que descalificó en su pronunciamiento", ya que "deberá pagar al jubilado un retroactivo considerablemente menor".
Luego de recordar que "la existencia de un derecho previsional, como acontece en el presente reajuste, tienen efecto declarativo y no constitutivo de aquel, que se consolida al momento de cumplir con los requisitos correspondientes", la Corte finalmente hizo lugar a la queja y dispuso el dictado de un nuevo fallo.