La Cámara Federal de Córdoba declaró que no es necesario especificar el monto solicitado en los juicios de reajuste de haberes al presentar la demanda, y de esa forma rechazó una excepción de defecto legal planteada por ANSES.
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la decisión del Juzgado Federal de Bell Ville, que rechazó la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda deducida por ANSES, que cuestionó que en el escrito de presentación la actora no especificó los montos que reclamaba.
El organismo previsional había planteado que en autos “Españon, Juan Carlos c/ ANSES” la actora no dio cumplimiento a uno de los requisitos exigidos por el artículo 330 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que exige que la demanda “deberá precisar el monto reclamado, salvo cuando al actor no le fuere posible determinarlo al promoverla”.
Para ANSES, “la actora en su escrito inicial debió indicar cuál es el monto estimado que pretende”.
Sin embargo, el juez de Primera Instancia consideró que “no existe necesidad de precisar montos al momento de iniciar demanda de recálculo y reajuste de haberes”, y rechazó la excepción. El criterio luego fue confirmado por los camaristas Luis rueda y Abel Sánchez Torres
Los integrantes de la Alzada explicaron que el defecto legal en el modo de proponer la demanda procede “ante la violación de los requisitos previstos en el citado artículo 330 del Código Ritual, en tanto esos defectos sean de una gravedad tal que coloquen al demandado en un verdadero estado de indefensión, tutelándose de esta manera el derecho de defensa del accionado”.
En ese sentido, agregaron que la regla general para ese tipo de excepciones es “tutelar el derecho de defensa del demandado”, por lo que la misma “no está referida al fondo de la pretensión que se plantea, sino que se limita al escrito de demanda cuando no satisface las exigencias y solemnidades legales para permitir un eficaz ejercicio de ese derecho” .
La cámara estimó, por ese motivo, que el defecto alegado por ANSES, referido a la falta de determinación de los montos reclamados en la demanda, no resultaba atendible “toda vez que ello no impidió en modo alguno determinar el objeto de la pretensión, el cual es el reajuste del haber previsional del actor, todo lo cual induce a confirmar el decisorio objeto de impugnación”.