La Cámara del Trabajo consideró "apresurado" que un trabajador se haya dado por despedido por falta de pago de salarios adeudados, sin intimar previamente a su empleadora.
En la causa “Mendoza, Gastón Ezequiel c/ La Nueva Odeón S.A. s/ Despido”, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Graciela L. Craig y Luis A. Raffaghelli, confirmó una sentencia que declaró que no existió despido indirecto respecto de un trabajador que no intimó debidamente a su empleadora.
Al resolver de esa forma, los jueces que componen la Sala VI evaluaron que del intercambio telegráfico habido entre las partes surge que la primera intimación que efectuó el trabajador a fin de que la empleadora ante impedimento laboral a realizar mis tareas en el día de la fecha, aclare situación laboral, “no contiene apercibimiento alguno, extremo que autoriza a concluir que el despido posteriormente dispuesto no resultó ajustado a derecho”.
Agregaron los magistrados que el hecho de que el empleador adeude haberes no implica que el trabajador resulte acreedor a las indemnizaciones derivadas del despido injustificado si su conducta al disolver el contrato no se ajustó a los deberes de buena fe.
En esa línea el Tribunal consideró que “no se advierte cumplida la exigencia derivada del principio de buena fe -contenido en el art. 63 de la L.C.T.-, en el sentido de que el trabajador que se considera injuriado frente a determinados incumplimientos patronales, debe hacer saber a su empleador, mediante interpelación previa, que en caso de no accederse a sus reclamos, no continuará tolerando los incumplimientos y, por ende, se considerara injuriado y consecuentemente despedido”.
Agregaron los magistrados que el hecho de que el empleador adeude haberes no implica que el trabajador resulte acreedor a las indemnizaciones derivadas del despido injustificado si su conducta al disolver el contrato no se ajustó a los deberes de buena fe.
Para concluir, el Tribunal determinó que para justificar el despido indirecto por incumplimientos del empleador, “resulta imprescindible que en la interpelación previa el trabajador exprese el apercibimiento de considerarse despedido si no se da cumplimiento a lo requerido, extremo que en el caso, no se advierte cumplido” por lo que concluyeron que el despido decidido por el accionante devino “apresurado y por lo tanto, injustificado”, confirmando la resolución recurrida.