La Justicia de Neuquén revocó una sentencia que condenó a un empleador por haber despido a una mujer embarazada. Los jueces destacaron que la demandada se retractó inmediatamente del despido cuando tomó conocimiento de la situación de la mujer.
En los autos “P. A. C. C/ C. C. S.A. S/ Despido por Causales Genericas”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén revocó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda por despido directo sin causa.
En el caso, la empleadora remitió a la actora un telegrama comunicando el despido incausado, misiva que fue devuelta con el informe de que la trabajadora se había mudado. Un día más tarde, la actora comunicó por telegrama el embarazo conforme análisis de sangre.
La empleadora ratificó el despido, pero luego se retractó del despido e intimó a la actora a que se presenta a “cumplir con sus tares en el lugar y horario habitual de trabajo”, invocando el principio de "buena fe laboral" y argumentando que “la gravidez era una situación de hecho que desconocían”.
El despido dispuesto fue anterior a que el embarazo pudiera llegar a conocimiento de la empleadora.
En este escenario, el Tribunal de Alzada consideró que en el caso “no se configuraron los presupuestos para hacer operativa la presunción legal para justificar la condena” ya que “inmediatamente a su comunicación el despido fue retractado, anoticiando la continuidad de la relación de empleo, ajustándose al régimen protectorio de la maternidad y en salvaguarda de la estabilidad del contrato”.
Los jueces hicieron hincapié en que el despido dispuesto “fue anterior a que el embarazo pudiera llegar a conocimiento de la empleadora, incluso fuera del plazo de 7 meses y medio anteriores, conforme la fecha probable de parto (…)”.
En este sentido, los magistrados señalaron que la actitud de la actora “resultó atentatoria del principio de buena fe porque conoció que la retractación del despido estuvo motivada en su comunicación del embarazo (…)”.