20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Jubilada y con la misma cobertura

La Cámara en lo Civil y Comercial Federal revocó el rechazo in limine de un amparo, presentado por una mujer que buscaba continuar como afiliada a la obra social luego de que obtuviese el beneficio jubilatorio.

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió en la causa “S.M.E. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud” revocar la sentencia de primera instancia, que rechazó in limine la acción de amparo deducida por la recurrente. Contra esta decisión, la actora apeló la resolución.

El objeto del amparo consiste en que se ordene a la Obra Social de la Unión del personal Civil de la Nación que mantenga la afiliación de la Sra. M.E.S. una vez que obtenga su beneficio jubilatorio.  Para así decidir, el tribunal de grado tuvo en consideración que no había existido una negativa expresa de la demandada a la solicitud de la actora de continuar como afiliada a dicha entidad luego de que obtuviese el beneficio jubilatorio.

 

El Tribunal afirmó que el rechazo in limine de la acción de amparo debe quedar reservada a aquellos supuestos en los que no exista duda alguna respecto de su inadmisibilidad, es decir, que resulte tan manifiesta como para ser declarada en forma categórica y sin necesidad de la verificación de supuestos de hecho que requieran mayor debate o prueba.

 

 

Los jueces que integran la Sala III -Guillermo Antelo, Ricardo Recondo y Graciela Medina- señalaron que el rechazo in limine de la acción de amparo “sólo es conducente cuando su improcedencia es manifiesta, debiéndose adoptar un criterio estricto y restringido para disponer su archivo sin sustanciación”.

El Tribunal afirmó que el rechazo in limine de la acción de amparo debe quedar reservada a aquellos supuestos en los que no exista duda alguna respecto de su inadmisibilidad, es decir, que resulte tan manifiesta como para ser declarada en forma categórica y sin necesidad de la verificación de supuestos de hecho que requieran mayor debate o prueba.

En ese orden, para revocar la decisión recurrida, los jueces entendieron que en la sentencia de grado “el a quo interpretó que en la carta documento la accionada no había expresado su negativa a la solicitud de la actora, cuando, en realidad se trata de una respuesta ambigua y amplia que no expresa con exactitud su voluntad de mantener la afiliación de la actora luego de que se jubile, por lo que resulta improcedente el rechazo in limine de la presente acción”.

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