Quedarían afuera de la instancia conciliatoria las ejecuciones de letra de cambios, pagarés, cheques y la constancia del saldo deudor en cuenta corriente bancaria.
El proyecto dispone que todas las audiencias deberán celebrarse dentro de un plazo máximo e improrrogable de 30 días hábiles, contados desde la fecha de la solicitud o del auto del juez que las disponga, cuando se la cite de oficio, y suspenderá por ese término y durante el procedimiento de ejecución. La resolución que fija las audiencias es inapelable.
Incluso, en aquellos supuestos en que la fecha de remate ya estuviere fijada, a pedido del deudor el juez podrá suspender la subasta y convocar a las partes a audiencias de conciliación en los términos antes señalados.
Las PyMEs también podrán requerir la audiencia de conciliación en los casos de ejecuciones contra bienes esenciales para su giro comercial. En este caso la conciliación será posible incluso si se trata de ejecuciones de letra de cambios, pagarés, cheques y la constancia del saldo deudor en cuenta corriente bancaria.
También quedan exceptuados los créditos de naturaleza alimentaria, los derivados de la responsabilidad por la comisión de delitos penales, los laborales, los causados en la responsabilidad civil y contra las empresas aseguradoras que hayan asegurado la responsabilidad civil, la liquidación de bienes en la quiebra y los posteriores a la sanción de la 25.561