22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Antes de la ejecución, ¿conciliación?

El proyecto de decreto de necesidad y urgencia referido a las ejecuciones judiciales o extrajudiciales dispone la posibilidad de una conciliación previa la fijación de la fecha de remate, de oficio o a pedido de parte. TEXTO DEL PROYECTO DE DECRETO

 
Oficialismo y oposición se pusieron de acuerdo en un proyecto de decreto de mediación para deudores en peligro de ejecución. Según el proyecto, que puede sufrir modificaciones, se prevé que “en los casos de ejecuciones judiciales o extrajudiciales promovidas por acreedores que no sean entidades financieras contra personas físicas por deudas cuya causa no sea la ejecución de los títulos de crédito individualizados en el artículo 523, inciso 5) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y que impliquen desapoderamiento de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente del deudor, el juez podrá previo a la fijación de la fecha de remate, de oficio o a pedido de parte, disponer por única vez la realización de audiencias de conciliación para que comparezcan las partes con sus letrados”.

Quedarían afuera de la instancia conciliatoria las ejecuciones de letra de cambios, pagarés, cheques y la constancia del saldo deudor en cuenta corriente bancaria.

El proyecto dispone que todas las audiencias deberán celebrarse dentro de un plazo máximo e improrrogable de 30 días hábiles, contados desde la fecha de la solicitud o del auto del juez que las disponga, cuando se la cite de oficio, y suspenderá por ese término y durante el procedimiento de ejecución. La resolución que fija las audiencias es inapelable.

Incluso, en aquellos supuestos en que la fecha de remate ya estuviere fijada, a pedido del deudor el juez podrá suspender la subasta y convocar a las partes a audiencias de conciliación en los términos antes señalados.

Las PyMEs también podrán requerir la audiencia de conciliación en los casos de ejecuciones contra bienes esenciales para su giro comercial. En este caso la conciliación será posible incluso si se trata de ejecuciones de letra de cambios, pagarés, cheques y la constancia del saldo deudor en cuenta corriente bancaria.

También quedan exceptuados los créditos de naturaleza alimentaria, los derivados de la responsabilidad por la comisión de delitos penales, los laborales, los causados en la responsabilidad civil y contra las empresas aseguradoras que hayan asegurado la responsabilidad civil, la liquidación de bienes en la quiebra y los posteriores a la sanción de la 25.561



dju / dju
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