04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Antes de la ejecución, conciliación: El decreto

Hoy se publicó en el Boletín Oficial el decreto de necesidad y urgencia que establece un sistema de conciliación judicial facultativo para aquellas ejecuciones donde el acreedor no sea una entidad financiera y que impliquen la perdida vivienda única y habitada o, en el caso de Pymes, de bienes esenciales para su giro comercial. TEXTO DEL DECRETO 2415/2002

 

De todas maneras, se estima que el decreto tendrá una vida efímera, si se cumple lo pactado entre el oficialismo y la oposición, porque la idea es sacar en febrero una ley de mediación judicial previa a la orden de las subastas, norma que si bien seguiría las líneas del actual texto del Ejecutivo, también incluiría los casos en los que el acreedor sea una entidad financiera. Cabe recordar que en ese mes finalizará la prórroga en las ejecuciones hipotecarias acordada por las Asociaciones de Bancos y el Ministerio de Economía.

El nuevo decreto, publicado hoy en el Boletín Oficial, dispone en su artículo 1º que "En los casos de ejecuciones judiciales o extrajudiciales promovidas por acreedores que no sean entidades financieras, contra personas físicas por deudas cuya causa no sea la ejecución de los títulos de crédito individualizados en el artículo 523, inciso 5) del CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION y que impliquen desapoderamiento de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente del deudor, el juez podrá, previo a la fijación de la fecha de remate, de oficio o a pedido de parte, disponer por única vez la realización de audiencias de conciliación para que comparezcan las partes con sus letrados".

Quedarían afuera de la instancia conciliatoria las ejecuciones de letra de cambios, pagarés, cheques y la constancia del saldo deudor en cuenta corriente bancaria.

Como se puede apreciar la instancia conciliatoria es un facultad del juez, que puede o no convocarla. En caso de que así lo decida, "Todas las audiencias deberán celebrarse dentro de un plazo máximo e improrrogable de TREINTA (30) días hábiles, contados desde la fecha de la solicitud o del auto del juez que las disponga, cuando se la cite de oficio, y Suspenderá durante ese término el procedimiento de ejecución. La resolución que fija las audiencias es inapelable".

Incluso, en aquellos supuestos en que la fecha de remate ya estuviere fijada, a pedido del deudor el juez podrá suspender la subasta y convocar a las partes a audiencias de conciliación en los términos antes señalados.

Las PyMEs, dice el artículo 2º, también podrán requerir la audiencia de conciliación en los casos de ejecuciones contra bienes esenciales para su giro comercial. En este caso la conciliación será posible incluso si se trata de ejecuciones de letra de cambios, pagarés, cheques y la constancia del saldo deudor en cuenta corriente bancaria.

También quedan exceptuados los créditos de naturaleza alimentaria, los derivados de la responsabilidad por la comisión de delitos penales, los laborales, los causados en la responsabilidad civil y contra las empresas aseguradoras que hayan asegurado la responsabilidad civil, la liquidación de bienes en la quiebra y los posteriores a la sanción de la 25.561.

En las audiencias de conciliación, el juez procurará acercar a las partes para lograr un acuerdo que posibilite al deudor cumplir con su obligación, en los términos del articulo 11 de la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, (es decir, "procurando compartir de modo equitativo los efectos de la modificación de la relación de cambio"), a cuyo efecto admitirá cualquier fórmula cancelatoria que las partes hubieren acordado.

El decreto entrará en vigencia mañana y esta se extenderá, de no mediar una ley, hasta el 10 de diciembre de 2003.



dju / dju
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