En la causa “B. G. F. E. EN NOMBRE Y REP., XXX CONTRA O.S.P.E.C.O.N. SOBRE AMPARO LEY 16.986”, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la obra social O.P.E.CON contra la imposición de costas a su cargo en primera instancia, en donde se requería la cobertura de audífonos para un menor.
F. E. B., en representación de su hijo menor discapacitado promovió acción de amparo y solicitó a la Obra Social del Personal de la Construcción (O.P.E.CON), la cobertura de los audífonos marca WIDEX, modelo DREAM 440-9 (para ambos oídos) con Molde Personalizado SHELL Hipoalargénico con ventilación.
El tribunal, integrado por los jueces Cintia Graciela Gómez, Beatriz Estela Aranguren y Mateo José Busaniche, evaluó que la ley 16.986 establece la solución en la materia, en su artículo 14, que dispone: “las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe al que se refiere el art. 8, cesare el acto u omisión en que se fundó el amparo”.
El juez de primera instancia, declaró abstracta la acción interpuesta –toda vez que ya había sido autorizada la prestación y hecho entrega del insumo solicitado- e impuso las costas a la parte demandada, quien en contra de ello interpuso recurso de apelación, y se agravió en relación a la interposición de las costas a su nombre, en tanto que la pretensión de la accionante ya había sido satisfecha.
El tribunal, integrado por los jueces Cintia Graciela Gómez, Beatriz Estela Aranguren y Mateo José Busaniche, evaluó que la ley 16.986 establece la solución en la materia, en su artículo 14, que dispone: “las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe al que se refiere el art. 8, cesare el acto u omisión en que se fundó el amparo”.
“Si el actor se vio forzado a recurrir a la instancia judicial para obtener la prestación a la que estaba obligada la demandada cabe imponer las costas del proceso a quien provocó su promoción. En este sentido, resulta claro que en el amparista se vio obligado a interponer la acción judicial a fin de lograr la prestación solicitada, por ello corresponde rechazar el recurso de apelación de la demandada en cuanto a la imposición de costas” afirmaron los juristas.
Para concluir, rechazaron el recurso de apelación de la demandada, y determinaron que al no existir motivo para apartarse del principio general previsto en el artículo 14 de la ley 16.986, las costas deben imponerse a la vencida.