05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024
Artículo 434 del Código Civil y Comercial

Alimentos para pagar la obra social

Revocaron una sentencia que hizo lugar a una demanda de alimentos entablada después del divorcio. Se ordenaba retenerle el 15% de su haber a un jubilado del Servicio Penitenciario Bonaerense, pero el tribunal que dispuso que sólo se le provea de obra social.

Realizando una interpretación "flexible" del artículo 434 del Código Civil y Comercial que regula los casos de alimentos que pueden ser pedidos aún después del divorcio, la Cámara Civil y Comercial de La Plata revocó una sentencia que condenó a un hombre a abonar el 15 % del total de los ingresos que percibe mensualmente como jubilado del Servicio Penitenciario Bonaerense en beneficio de su ex cónyuge,

El Tribunal, compuesto por los magistrados Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, ordenó también que se le reintegren las sumas debitadas al demandado, aunque mantuvo la parte la decisión de que la ex cónyuge, demandante en autos ""M. M. D. C/ A. R. R. S/ALIMENTOS " pueda contar con el beneficio de la obra social IOMA

En la causa, la accionante demandó invocando el artículo 434, que admite que las prestaciones alimentarias "pueden ser fijadas aun después del divorcio", en los casos de quien padece una enfermedad grave preexistente al divorcio que le impide autosustentarse y a favor de quien no tiene recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos. La mujer padece de esclerodermia, que afecta esencialmente a la piel.

 

La Cámara interpretó que en el caso, la mujer "debe realizarse estudios y señala que sus ingresos no le alcanzan para cubrirlos", pero "no alega que su jubilación le impide sostener sus gastos habituales", sino que su petición "se centra en la cobertura de salud".

 

 

El juez de primera instancia consideró cumplidos los requisitos y dispuso el descuento, lo que fue impugnado por el deudor alimentario, qure argumentó que no están presentes los presupuestos para que exista obligación alimentaria en favor de su ex cónyuge, ya "que las enfermedades no son graves sino las comunes por la edad de los contrayentes (cuando se casaron ella tenia 58 y él 56 y ya padecía esas enfermedades) y que eran pre-existentes al matrimonio". Además, alegó que la accionante percibía un haber jubilatorio

La Cámara interpretó que en el caso, la mujer "debe realizarse estudios y señala que sus ingresos no le alcanzan para cubrirlos", pero "no alega que su jubilación le impide sostener sus gastos habituales", sino que su petición "se centra en la cobertura de salud".

En ese contexto, los magistrados que integran la Alzada, si bien tuvieron por acreditado que el ingreso de la Sra. M. "no es suficiente para atender las prestaciones de salud atinentes a sus dolencias, y que sus circunstancias concretas (edad y estado de salud) le impiden procurarse recursos para sostenerse", consideraron que la solución al caso era mantener el beneficio de la obra social, ya que "no le genera perjuicio económico alguno tener a cargo en la obra social a la ex-mujer, puesto que el descuento por IOMA es el mismo, sea para él solo o junto con ella".

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