La Corte Suprema de Justicia de Corrientes condenó a una empresa por la incapacidad laboral de un hombre a raíz de las enfermedades respiratorias por aspirar aserrín y humo presentes en el aserradero en el que trabajaba.
En los autos "Lemes Da Rosa Luis Esteban c/ Maderas Virasoso S.R.L. y/o contra quien resulte responsable s/ laboral", el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes afirmó que la incapacidad laboral del actor se dio a raíz de las enfermedades respiratorias contraídas al aspirar el aserrín y humo espeso presentes en el aserradero en el que prestaba tareas.
La Corte provincial confirmó la sentencia de la anterior instancia que responsabilizó a la empleadora y a la ART por las enfermedades respiratorias que acarrean la incapacidad laboral del demandante, quien realizaba sus tareas sin barbijo protector como elemento de seguridad.
El fallo sostiene que la labor del dependiente es fuente de beneficios para el empresario y éste debe cargar con los daños que se produzcan por el hecho o en ocasión del contrato, tratándose de una responsabilidad inherente a la explotación.
Los jueces desestimaron las quejas interpuestas por la empresa que argumentó que la enfermedad del empleado era preexistente a su ingreso y resaltaron que al accionante no se le efectuaron los exámenes médicos impuestos por la normativa vigente, a saber, el preocupacional o de ingreso al trabajo, tampoco los periódicos durante el tiempo de vigencia de la relación laboral.
En esa línea, los magistrados correntinos sostuvieron que la convicción de la verdad del origen de la dolencia, adquirida por el tipo de trabajo, no pueden considerarse afecciones preexistentes al mismo.
Por último, los ministros consideraron que resultan inadmisibles las críticas efectuadas por las citas que efectuó el inferior extraídas de páginas web y que refirieron al polvo de aserrín y su incidencia en los trabajadores que quedan potencialmente expuesto al riesgo, toda vez que las mismas fueron mencionadas como un elemento que mejoró la información del juzgador, quien también ponderó un número considerable de certificados médicos producidos que dieron cuenta de la afección denunciada en la demanda.
El fallo sostiene que la labor del dependiente es fuente de beneficios para el empresario y éste debe cargar con los daños que se produzcan por el hecho o en ocasión del contrato, tratándose de una responsabilidad inherente a la explotación.