Dos personas fueron procesadas por registrar el fallecimiento de una persona bajo una identidad falsa. En la causa se comprobó que el "falso muerto" fue a votar dos años después de su "fallecimiento"
La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó una sentencia que dispuso los procesamientos de A. K.M. T. y A. S. C por considerarlos autores del delito de falsedad ideológica de documento público, en concurso ideal con el de uso de documentos públicos falsos, uno de ellos destinado a acreditar la identidad de las personas, previstos y reprimidos en los artículos 293 y 296, en función del 292, segundo párrafo, del Código Penal.
Los autos se iniciaron con motivo de la denuncia formulada por D. N. V., el 13 de julio de 2013, ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 6 del Departamento Judicial de Morón, dando cuenta que A. K. M. T. y A. S. C., habrían realizado un velatorio y sepultado al padre de la nombrada, O. T. W. -fallecido el 29 de diciembre de 2012- bajo la identidad de M. A. O., para lo cual habrían falsificado su documento.
La Justicia tuvo por comprobado que los imputados "idearon y llevaron a cabo un plan común con el fin de registrar el deceso de T. W. , bajo la identidad falsa de O. para así lograr, al menos, su inhumación, utilizando para ello diferentes documentos públicos falsos, con el objeto de que el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas expidiera una partida de defunción ideológicamente falsa”.
Además, se incorporó al sumario que da cuenta de que el ciudadano M. A. O había asistido a emitir su voto en los sufragios del 22 de noviembre de 2015, en tanto, de conformidad con lo hecho saber por la Administración Federal de Ingresos Públicos, habría fallecido el 19 de abril de 2017.
El juez de grado evaluó a partir de estos elementos que “A. K. M. T. y A. S. C. idearon y llevaron a cabo un plan común con el fin de registrar el deceso de T. W. , bajo la identidad falsa de O. para así lograr, al menos, su inhumación, utilizando para ello diferentes documentos públicos falsos, con el objeto de que el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas expidiera una partida de defunción ideológicamente falsa”.
Por su parte, los jueces que componen la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín– Marcos Morán, Juan Pablo Salas y Marcelo Dario Fernández- afirmaron que los elementos de cargo “dan suficiente sustento a la decisión aquí recurrida, en tanto permiten tener por probada (…) la participación de los encausados en el hecho ilícito atribuido, así como la presencia del elemento subjetivo requerido por las figuras penales en trato”
El Tribunal recordó que “en relación a T., fue la propia encausada quien reconoció haber tenido conocimiento de que el documento nacional de identidad presentado ante el Hospital Ramos Mejía resultaba apócrifo y, aun considerando su versión de los hechos, admitió haber falseado los datos de su abuelo paterno, con el fin de que el certificado de defunción tuviera coherencia con el DNI adulterado, previamente aportado”.
Los jueces citaron que las constancias del legajo permiten sostener que su accionar se encaminó a ocultar la verdadera identidad de T. W. y lograr la expedición ideológicamente falsa de la documentación que, en definitiva, llevó a acreditar la muerte del nombrado, pero bajo la identidad de otra persona”; y agregaron que “debe tenerse en cuenta que no sólo mintió sobre su identidad al momento de presentarse en el hospital sino que continuó con el engaño al aportar la documentación ante la casa velatoria y al informar allí datos falsos, para lograr la inhumación, todo lo cual demuestra su intención de preservar la identidad falsa hasta entonces alegada”.
En relación a A. S. C., recordaron que su defensa fundó los agravios en que, de conformidad con lo sostenido al prestar declaración indagatoria, habría completado los datos del difunto al sólo efecto de colaborar con T. -por entonces su pareja- y sin conocimiento de que la información asentada en la documentación era falsa.
“Sobre el punto, cabe sostener que su versión de los hechos se advierte como un mero intento por desligarse de responsabilidad en la conducta investigada. Es que no resulta razonable que, luego de siete años de relación -tal como lo afirmara en su descargo- no conociese el nombre del padre de su pareja, al que -según indicó- sólo identificaba por los apodos de “S" y “L.”, máxime teniendo en cuenta que, de conformidad con lo señalado por los testigos M. J. L. y E. J. S. - vecinos del difunto y su familia- si bien era conocido por sus apodos, todos en el barrio lo identificaban por el nombre de O. T” afirmaron los camaristas.