20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Un viaje muy caro

La justicia de Cipolletti ordenó indemnizar a dos jóvenes que sufrieron un accidente luego de tomar un taxi. El dueño del vehículo deberá afrontar los gastos.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cipolletti, provincia de Río Negro, ordenó indemnizar con $760.000 a dos jóvenes de 19 y 21 años que sufrieron lesiones luego de protagonizar un accidente a bordo de un taxi en el centro de la ciudad.

Los titulares de la Cámara, Alejandro Cabral y Vedia, Emilce Álvarez y Marcelo Gutiérrez, resolvieron que la indemnización ordenada deberá ser afrontada por el conductor del taxi, en su carácter de “dueño o guardián de la cosa riesgosa” y por su compañía de seguros.

El fallo resalta que es responsabilidad del chofer porque, si bien tenía prioridad de paso, “al momento del siniestro existía un contrato de transporte con las actoras, revistiendo el demandado el carácter de transportista”.

“Es entonces que el hecho de ese tercero (el otro auto) a fin de poder válidamente eximir de responsabilidad al transportista, debe resultar ser exclusivo del tercero, revistiendo las características de imprevisibilidad e inevitabilidad, ya que en caso de existir concurrencia, o no darse las características indicadas, el transportista deberá resarcir a su transportado, sin perjuicio de las posteriores acciones recursorias contra aquel”, explicaron los magistrados.

El accidente ocurrió cuando el taxi circulaba por la calle Bolivia  en la intersección con La Esmeralda cuando fue impactado por un automóvil Fiat Spacio. Las dos mujeres que eran transportadas en el coche de alquiler sufrieron lesiones de distinta consideración y, gegún las pericias, una de ellas terminó con un porcentaje de incapacidad del 17,20% y la otra del 8%..

Los camaristas confirmaron la sentencia de grado donde la jueza civil Soledad Peruzzi admitió los daños reclamados (integridad física, daño moral y gastos terapéuticos) y determinó una indemnización de 521.344 pesos para una de las jóvenes y de 242.670 pesos para la otra.

El fallo resalta que es responsabilidad del chofer porque, si bien tenía prioridad de paso, “al momento del siniestro existía un contrato de transporte con las actoras, revistiendo el demandado el carácter de transportista”.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486