La Corte falló a favor de Telefónica y declaró que las solicitudes de servicios presentadas por los usuarios o clientes de la empresa no constituyen “instrumentos” que puedan ser gravados con el impuesto de sellos.
El Máximo Tribunal admitió una acción declarativa impulsada por Telefónica Móviles y declaró la invalidez la pretensión de la provincia de Tucumán de gravar con el impuesto de sellos las solicitudes de servicios firmadas por los usuarios o clientes durante casi cuatro años.
Así lo dispuso en la causa “Telefónica Móviles Argentina S.A. c/ Tucumán, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, en un fallo que cuenta con las firmas de los supremos Elena Hughton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.
Telefónica sostuvo en su demanda que la conducta del fisco local resultaba improcedente al reclamar su pago “respecto de solicitudes de servicios que -a su entender- no son instrumentos a los efectos del referido gravamen, en tanto carecen de la firma del aceptante y, además, no son autosuficientes”.
"Los formularios de solicitud de servicios suscriptas únicamente por los usuarios o clientes de TMA, “no cumplen con los requisitos que exige la ley convenio”, sino que “solo expresan que los firmantes solicitan a la empresa la prestación del servicio de comunicaciones móviles"
En esa senda, argumentó que, “al pretender aplicar el impuesto de sellos respecto de documentos que no revisten la naturaleza jurídica de instrumento”, el fisco local “impone limitaciones a la circulación, recepción o realización” de llamadas de clientes de la empresa que residen en Tucumán.
La provincia, por el contrario, replicó que ante cada suscripción de solicitudes de servicios “se ha perfeccionado un acto jurídico pasible de ser alcanzado por el impuesto de sellos”. En su contestación afirmó que ello es así, pues las solicitudes de servicios contienen todos los elementos requeridos para ser considerados "instrumentos".
LA tesis del fisco es que los mencionados documentos “constituyen típicos contratos de adhesión, pues son formularios "pre impresos" cuyas cláusulas han sido redactadas por una de las partes, la empresa actora, limitándose los clientes o usuarios a aceptar o rechazar el contrato en su integridad”.
Por lo tanto, la falta de la firma en las solicitudes de servicio por parte de TMA “resulta indiferente, ya que cuentan con el membrete de la sociedad y una serie de datos que permiten su identificación”
Para resolver la controversia, los supremos pasaron a analizar que si las solicitudes mencionadas constituyen "instrumentos" que puedan ser gravados con el impuesto de sellos.
En ese marco, explicaron que la caracterización de instrumento a los fines del impuesto de sellos es la condición relevante establecida por la ley de coparticipación 23.548, que estipula que el impuesto debe recaer “solo sobre actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados, sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia y sobre operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés, efectuadas por las entidades financieras”.
La norma define que, se entenderá por instrumento “toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos, contratos y operaciones” mencionados anteriormente, que “revista los caracteres exteriores de un título jurídico por el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento y con prescindencia de los actos que efectivamente realicen los contribuyentes”.
Sobre esa base, la Corte concluyó que los formularios de solicitud de servicios suscriptas únicamente por los usuarios o clientes de TMA, “no cumplen con los requisitos que exige la ley convenio”, sino que “solo expresan que los firmantes solicitan a la empresa la prestación del servicio de comunicaciones móviles (SON) de conformidad con los términos y las condiciones que allí se enuncian”. Por lo tanto, no son un "instrumento" pasible de ser gravado por el impuesto de sellos.