20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El valor de las tareas hogareñas

La Cámara Civil confirmó que un hombre deberá pagarle casi 8 millones de pesos a su ex esposa, quien dejó de lado su profesión de licenciada en economía para ocuparse de los quehaceres hogareños.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de grado la cual resolvió que un hombre deberá pagarle  ocho millones a su ex esposa, quien dejó de lado su profesión para ocuparse de los quehaceres hogareños.

La pareja se casó en 1982, pero en 2009 se produjo el retiro definitivo del demandado del hogar conyugal, sobreviniendo con posterioridad el divorcio.

En el caso, la jueza de instancia de grado analizó el conflicto desde la perspectiva de género y, además, consideró el desequilibrio económico que dio lugar a la compensación económica. Para ello, tuvo en cuenta la fijación- en el mes de agosto de 2013- de una cuota alimentaria de $10.000 mensuales a favor de la actora y a pagar por el apelante.

“La importancia de este punto reside en que, por un lado, quedaría demostrado que la actora atravesó dificultades económicas desde la separación y, por el otro, las posibilidades del demandado de afrontar su pago, por encontrarse éste en mejores condiciones que la primera”, destacó el Tribunal de Alzada integrado por los jueces Paola Guisado, Patricia Castro y Juan Pablo Rodríguez.

 

De este modo, los vocales concluyeron que se produjo un desequilibrio manifiesto en los términos previstos por el artículo 441 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación,  por lo que “se encuentra justificada la fijación de la compensación” económica.

 

En el fallo, la juez a quo explicó, además, que a partir del cese de la convivencia conyugal la situación económica de la actora “se vio gravemente desmejorada, a diferencia de lo que ocurrió con el demandado, quien tuvo un buen pasar”. Sobre este último punto, la Cámara coincidió que ese desequilibrio económico existente al tiempo de la separación –y subsistente en la actualidad-, tuvo “causa adecuada en la ruptura del vínculo matrimonial”.

En lo referido a la contribución que se tradujo en la crianza de los hijos y en la dedicación a las tareas domésticas, los camaristas consignaron que la conformación de una pareja se organizó bajo la base de una “división de roles tradicional, por la cual el hombre trabajaba y la mujer se dedicaba a las tareas de hogar y el cuidado de los niños”.

Los jueces también compararon la evolución de los patrimonios de ambas partes, lo que determinó un mayor aumento patrimonial del demandado. De este modo, los vocales concluyeron que se produjo un desequilibrio manifiesto en los términos previstos por el artículo 441 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación,  por lo que “se encuentra justificada la fijación de la compensación” económica.



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