Un juez de Córdoba rechazó enviar un expediente de divorcio al Juzgado de la ciudad donde vive un niño menor de edad fruto del matrimonio. “La legislación ha incorporado con la reforma una clara y expresa división entre las cuestiones atinentes a la conyugalidad y las relativas a la parentalidad” dijo, en relación al Código Civil y Comercial.
Un magistrado cordobés rechazó que un proceso de divorcio tramite ante el mismo juez en el que tramitan las causas de alimentos entre los ex cónyuges por considerarlo “erróneo, contrario a derecho y enfrentados con las normas de orden público que regulan lo relativo a la competencia de los jueces”.
Gabriel Tavip, titular del Juzgado de Familia n° 2 de Córdoba, rechazó un planteo de incompetencia formulado por una de las partes en la causa “M., H. H. c/ H., H. S. – Divorcio vincular- Contencioso” para que la causa pase a la Justicia de Rio Cuarto porque allí “se estaba tramitando juicio de alimentos” y era donde vivía el hijo menor de edad de la pareja.
El juez rechazó el pedido invocando el artículo 717 del Código Civil y Comercial, que “claramente dispone” que “en las acciones de divorcio o nulidad, las conexas con ellas y las que versan sobre los efectos de la sentencia, es competente el juez del último domicilio conyugal o el del demandado a elección del actor”.
La accionante manifestó que su ex esposo interpuso la demanda de divorcio vincular ante este el tribunal de Córdoba argumentando que la competencia corresponde en razón que “las partes contrajeron matrimonio”, que fue en esa ciudad de Córdoba, pero luego aclaró “que luego de casarse mudaron su domicilio a la ciudad de Río Cuarto”.
Además, agregó que “la obligación alimentaria que se le reclama en Río Cuarto y que tanto el domicilio real como el último domicilio conyugal se encuentran en dicha ciudad”.
El juez rechazó el pedido invocando el artículo 717 del Código Civil y Comercial, que “claramente dispone” que “en las acciones de divorcio o nulidad, las conexas con ellas y las que versan sobre los efectos de la sentencia, es competente el juez del último domicilio conyugal o el del demandado a elección del actor”.
El magistrado sostuvo que la norma, vigente desde agosto de 2015, “no habilita ninguna otra opción a los efectos de determinar la competencia” y que en ese sentido “se ha pronunciado la doctrina unánime que estudia la disposición legal en cuestión especificando que esas son las únicas dos posibilidades específicas a los efectos de determinar la competencia”.
“Es decir que de manera clara la norma legal establece sólo dos opciones en relación a la competencia territorial en las acciones de divorcio unilaterales, la primera el último domicilio conyugal o el domicilio del demandado, siendo la elección de uno u otro a cargo de quien inicia la petición respectiva”, agrega la sentencia.
El magistrado sostuvo que la norma, vigente desde agosto de 2015, “no habilita ninguna otra opción a los efectos de determinar la competencia” y que en ese sentido “se ha pronunciado la doctrina unánime que estudia la disposición legal en cuestión especificando que esas son las únicas dos posibilidades específicas a los efectos de determinar la competencia”.
El titular del Juzgado de Familia de Córdoba ponderó que el Código estipula que“en los procesos referidos a responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida”, aunque estimó que ello “en nada influye en la cuestión planteada”.
Ello, debido a que “nada impide que todo lo atinente al divorcio y sus efectos propios sea tratado por un juez diferente al que dirime lo relativo a la responsabilidad parental”. “De hecho y en numerosas ocasiones una vez que un juez ha resuelto lo relacionado al divorcio dispone remitir la causa a otro tribunal que es donde los hijos tienen el centro de vida o lo han mudado con posterioridad, para que siga entendiendo sólo en ese aspecto”, sintetizó.