20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Guillermo Nicora. Agente Fiscal del Departamento Judicial Mar del Plata

“Contra el Juicio por Jurados, hay un temor a lo nuevo en la Provincia”

Guillermo Nicora es agente fiscal del Departamento Judicial Mar del Plata, investigador y miembro de las juntas directivas de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados y del INECIP (Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales). En diálogo con Diario Judicial, dio su opinión sobre el polémico caso de Juicio por Jurados en Mar del Plata en el que declararon inimputable a un joven que baleó a su novia. Además, habló sobre los proyectos de INECIP a nivel nacional, y sobre el temor que existe en algunos sectores al “cambio” de paradigma que suponen los Juicios por Jurados en la Provincia de Buenos Aires.

Dju: Ustedes desarrollaron el programa de Juicio por Jurados, que tiene por objetivo principal promover y difundir la instauración del mismo tanto a nivel nacional como en las distintas jurisdicciones de la República. A nivel provincial, ¿cómo crees que ha sido el impacto de los juicios por jurados en la provincia de Buenos Aires?

El impacto de los Juicios por Jurados en la Provincia ha sido altamente positivo. Acabamos de cumplir cuatro años del primer Juicio por Jurados que fue en marzo de 2015, y se han realizado más de 300 juicios, con una amplísima legitimidad por parte de las resoluciones de los veredictos de los jurados. Por supuesto que en algunos casos hay opiniones divergentes, esto es una democracia, nada más lejos de una democracia que un pensamiento único, unánime, así que entiendo que el jurado ha demostrado, refutado y terminado con la idea de que el pueblo no está preparado, de que a la gente no le interesa, de que son situaciones muy complejas que no se pueden explicar. Han dado fallos ejemplares, han dado respuesta a conflictos verdaderamente graves y lo han hecho con una seriedad y precisión pocas veces encontrable en los tribunales profesionales, así que en ese sentido, altamente positivo. 

 

Este sistema de jurado obligatorio, como única forma de enjuiciamiento, ha sido ratificado en su constitucionalidad por la Corte Nacional, así que creo que esta renunciabilidad que obviamente hace contra el Juicio por Jurados un espacio para el temor a lo nuevo y la falta de entrenamiento profesional de los abogados –especialmente los que tienen la opción de jurados que son los abogados defensores- creo que explica buena parte de los números bajos –todavía- de jurados que creemos que se va a seguir incrementando en la medida en que los abogados y las personas en general tanto justiciables como abogados, vayan entendiendo que el sistema está consolidado y está funcionando a pleno, pese a los problemas.

 

Dju: ¿Qué otros proyectos vienen promoviendo desde INECIP?

Este año en INECIP cumplimos 30 años de trabajar fuertemente siguiendo los procesos de transformación de la Justicia Penal en toda la Argentina y en toda Latinoamérica, y estamos trabajando en múltiples procesos: apoyando todos los procesos de implementación de reforma en prácticamente todas las jurisdicciones nacionales, algunos que están en etapa de consolidación del acusatorio, en otros que están lisa y llanamente implementado un acusatorio pleno de juicio por jurados como es el caso de Mendoza, que ya lo puso en vigencia, como es el caso de Chaco. Obviamente, seguimos apoyando los procesos de transformación, que no son instantáneos. La transformación no provienen solamente de aprobar una ley sino que es toda una transformación de las prácticas, de las rutinas y de los modos de pensar de los operadores. Es todo un cambio paradigmático el que requiere el paso del sistema mixto al acusatorio, y a su vez, el acusatorio pleno con jurado requiere muchas transformaciones en las prácticas de los operadores, y básicamente, aparte de todo el asesoramiento legislativo, de toda la orientación de las políticas públicas, de toda la investigación que estamos haciendo en materia de jurados, e materia de género por ejemplo, hemos demostrado a través de una investigación que por lo menos 1/3 de los ataques contra mujeres se hacen con armas de fuego. El trabajo de INECIP en ese tema también es muy intenso y estamos tratando de apoyar la transformación de los sistemas judiciales hacia modelos más cercanos a la democracia directa, que por supuesto el juicio por jurados tiene un rol protagónico.

 

Dju: Hablabas de opiniones divergentes en Juicios por Jurados. En los últimos días, se desató polémica con la decisión de un jurado en Mar del Plata, que absolvió a Noel Budeguer (27), un joven acusado de balear a su novia y matarle la perra en 2017. En el veredicto, decidieron que el mismo era inimputable, ya que en el hecho, actuó bajo un brote psicótico. ¿Qué opinión te merece el veredicto?

El jurado resolvió, conforme a lo que dijeron tres peritos en el juicio, que la persona había actuado en ese momento en un estado de inimputabilidad por un brote psicótico que fue por el contrario discutido por un perito que aportó la fiscalía y el que aportaron las partes acusadoras, y que actuó en una situación de desventaja respecto de los peritos que dieron el primer dictamen porque no pudo entrevistar al imputado. Esto hizo que el jurado, con mucha racionalidad, decidiera que merecía más crédito la opinión profesional de los peritos que sí lo habían entrevistado dado sobre todo que se trataba de todos peritos oficiales, todos peritos a sueldo del gobierno, y por lo tanto hubo una decisión en definitiva racional. Sin embargo, pese a la inimputabilidad, lo condenaron en el mismo juicio por la tenencia de armas de fuego, que quedaba excluida de la causal de inimputabilidad que quedó probada en el juicio. Así que entiendo que el jurado no ha hecho más que aplicar racionalmente una valoración sobre la prueba que se le entregó.

Dju:Desde que se pusieron en marcha los juicios por jurados en la Provincia de Buenos Aires, (como marcaste, se han realizado más de 300 en cuatro años), en Mar del Plata sólo hubo trece casos ¿A qué se debe este bajo porcentaje?

En Mar del Plata, como en muy buena parte de los departamentos judiciales grandes de la Provincia, hay un número todavía muy bajo de Juicio por Jurados que tiene que ver con un sistema adoptado en su momento por el Gobierno de la Provincia que entendió que debía sortearse un temor a la declaración de inconstitucionalidad dándole posibilidad optativa al defensor y al defendido para aceptar -o no- el jurado. La aceptación voluntaria pudiendo renunciar al enjuiciamiento por jurado era una especie de garantía de que no se podía hacer lugar a una inconstitucionalidad de algún tipo. Este temor resulto infundado por supuesto porque la Corte sancionó el fallo “Canale” referido a un caso de la Provincia de Neuquén, donde el jurado no es renunciable, no es opcional para el imputado, y no puede renunciarse, esquivarse el jurado si el fiscal pide una pena mayor de 15 años de prisión. Ninguna de las partes lo puede esquivar. Este sistema de jurado obligatorio, como única forma de enjuiciamiento, ha sido ratificado en su constitucionalidad por la Corte Nacional, así que creo que esta renunciabilidad que obviamente hace contra el Juicio por Jurados un espacio para el temor a lo nuevo y la falta de entrenamiento profesional de los abogados –especialmente los que tienen la opción de jurados que son los abogados defensores- creo que explica buena parte de los números bajos –todavía- de jurados que creemos que se va a seguir incrementando en la medida en que los abogados y las personas en general tanto justiciables como abogados, vayan entendiendo que el sistema está consolidado y está funcionando a pleno, pese a los problemas.


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