En los autos "Sorba Pietro Erasmo c/ Dycasa S.A. y otro s/ daños y perjuicios", la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió confirmar una indemnización en favor del famoso crítico gastronómico, Pietro Sorba, porque su vivienda sufrió daños a causa de una obra realizada en la vía pública tiene derecho a percibir una suma de dinero por daño moral.
De esa forma, los jueces José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher y Claudio M. Kipe ratificaron la sentencia que admitió la demanda por daños y perjuicios contra la constructora, pero elevaron la suma correspondiente al rubro daño moral. Para fundar su decisión, explicaron que se debe partir de la base de que "el daño moral genera una disvaliosa alteración del equilibrio espiritual, es indiscutible la desagradable impresión que debieron causarle el hecho y sus consecuencias, por lo cual la alteración de su vivienda y de su modo de habitarla".
La sentencia detalla que se debe resarcir inconvenientes que no son menores ni de fácil ni pronta subsanación, que el propietario debió prodigar una lesión de índole espiritual y perturbadora.
"Es procedente admitir la acción resarcitoria iniciada contra la constructora adjudicataria de una obra en la vía pública realizada frente al inmueble del actor, ya que la pericia da cuenta que atento las características de la obra (tipo de maquinaria utilizada, tareas efectuadas en el suelo y la calzada), las vibraciones y percusiones debieron originar las patologías que presenta la vivienda", resaltaron los jueces.
A todo ello, los magistrados señalaron que se debe agregar que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires informó que no fue iniciado expediente administrativo alguno por incumplimientos del contratista en las medidas de seguridad.
"Las referencias a su vivienda, actividad laboral, así como el reconocimiento de que el accionante vio afectada su vida cotidiana, dan claras pautas que la estimación efectuada por el a quo ha tenido en vista las circunstancias individuales del Sr. Sorba, por lo que mal puede entenderse, en este punto, que el actor haya actuado en carácter de gestor de su condómina", señala otro apartado del fallo.
La sentencia detalla que se debe resarcir inconvenientes que no son menores ni de fácil ni pronta subsanación, que el propietario debió prodigar una lesión de índole espiritual y perturbadora. "Lo acontecido supera la idea de meras molestias, como ocurre con pequeñas humedades o ligeras roturas, por lo que considero justo que se otorgue una suma al actor para enjugar su padecimiento", concluyeron los jueces