Un Tribunal de Córdoba ordenó a una prepaga la provisión de dos audífonos -de marca y modelo específicos- a una niña de 10 años con disminución auditiva.
En la causa “P. B., G. T. C. SWISS MEDICAL GROUP – AMPARO-EXPTE. Nº8268042”, la Cámara 4° de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba -integrada por los jueces Raúl Fernández, Federico Ossola y Viviana Yacir- confirmó la sentencia de grado, que aceptó la cautelar solicitada y ordenó a la demandada la provisión de dos audífonos -de marca y modelo específicos- a la niña G. T. P. B, en etapa de escolarización y con disminución audutiva.
El Tribunal destacó que “en casos como el presente, en donde el objeto último de la acción está dirigido a la protección de la salud de una persona con discapacidad, el criterio para examinar la procedencia de una medida precautoria -aun cuando tenga carácter innovativo- debe ser menos riguroso que en otros, dadas las consecuencias dañosas que podría traer aparejada la demora en satisfacer prestaciones como las reclamadas en el sub lite, ponderando también que en estos supuestos, el eventual perjuicio que podría generar para una de las partes la admisión de la medida es habitualmente mucho menos trascendente que el que implicaría la denegatoria para su contraria”.
“La demandada reconoce que su parte, como empresa de medicina prepaga, se encuentra alcanzada por la ley 24.901 (de protección a la discapacidad), siendo de destacar que en autos obra el certificado correspondiente, que acredita tal situación respecto de la menor de autos” concluyó el Tribunal.
La impugnante sostuvo la inexistencia de verosimilitud en el derecho invocado, para lo cual afirmó que se requiere, en realidad “fuerte probabilidad en el derecho invocado, sin que la Señora Juez a quo haya explicitado las razones que sostienen la existencia de este recaudo”.
Por contraparte, los magistrados recordaron que “la señora Juez hizo mérito del interés superior de los niños, y a que se encuentra, prima facie, el derecho constitucional a la salud plena y a la igualdad en el acceso a la educación” y que en autos se adjuntó la prescripción médica donde el profesional aconsejó la utilización del audífono en cuestión.
“La falta de reconocimiento del mentado instrumento, si bien debilita su trascendencia valorativa, constituye un indicio vehemente, que para el caso, situado bajo el amparo del derecho a la salud, a la educación y, esencialmente, de los derechos de la niña, luce suficiente a esta altura del proceso (…) Por lo demás, la apelante pudo ofrecer prueba que contrarrestara la prescripción médica, la debiera haber sido admitida en esta sede, atento la forma cómo se desarrolló el proceso, y sin embargo no lo hizo” analizó la Cámara.
“La demandada reconoce que su parte, como empresa de medicina prepaga, se encuentra alcanzada por la ley 24.901 (de protección a la discapacidad), siendo de destacar que en autos obra el certificado correspondiente, que acredita tal situación respecto de la menor de autos” concluyó el Tribunal.