03 de Julio de 2024
Edición 6998 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/07/2024

Una prótesis internacional

La justicia de Mar del Plata ordenó a una obra social a cubrir los gastos de una prótesis importada, ya que en el país no existe una que posea la misma funcionalidad técnica.

En los autos "C. E. J. c/ Hospital Privado de Comunidad y otro s/ amparo ley 16.986 s/ inc. apelación", la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata resolvió que la obra social demandada debe cubrir una prótesis importada al no haber acreditado que una nacional posea la misma funcionalidad técnica.

Los miembros del Tribunal no admitieron las quejas de la demandada, quien sostuvo que se trata de un insumo no incluido en el PMO y PMOE y, por lo tanto, la prótesis requerida no se encuentra prevista para este tipo de cirugías.

Los jueces rechazaron los argumentos de la obra social y resaltaron que solo se limitó a mencionar que la patología del afiliado podría resolverse con prótesis de origen nacional, sin haber ofrecido alguna determinada y demostrado que posee la misma funcionalidad técnica que la prescripta.

Los magistrados explicaron que se debe garantizar el derecho a la salud, sobre todo cuando se trata de enfermedades graves, "por lo que la autoridad pública tiene la obligación impostergable de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga".

Por lo tanto, si hay riesgo y el peligro de daño, en este caso a la salud y a una buena calidad de vida, es inminente, la seguridad previsible obliga antes y no después a impedir su generación y, en todo caso, a contar a cargo de quien lo provoca, con las fuentes de financiamiento al padecimiento, que sean oportunas y funcionales, señalaron los camaristas.

Finalmente, el fallo sostiene que "el plexo normativo descripto surge con claridad la efectiva protección que deben tener estos derechos fundamentales de la persona, que implican no sólo la ausencia de daño a la salud por parte de terceros, sino también la obligación de quienes se encuentran compelidos a ello – y con especialísimo énfasis los agentes del servicio de salud – de tomar acciones positivas en su resguardo".

Los jueces rechazaron los argumentos de la obra social y resaltaron que solo se limitó a mencionar que la patología del afiliado podría resolverse con prótesis de origen nacional, sin haber ofrecido alguna determinada y demostrado que posee la misma funcionalidad técnica que la prescripta.

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