20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Fallo supremo con perspectiva de consumidor

El Máximo Tribunal dejó sin efecto una sentencia que negó la invalidez del trámite de un secuestro prendario porque no se le dio intervención al deudor. En un fallo dividido, la mayoría opinó que privar al consumidor del derecho de defensa “no se condice con la especial protección que le confiere” la Constitución.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

La Corte Suprema hizo lugar a un recurso de queja deducido por la Fiscalía General ante la Cámara Comercial y dejó sin efecto un fallo de este último Tribunal que rechazó un planteo de invalidez del trámite de un secuestro sin dar previamente audiencia al deudor.

Fue en un fallo dividido, en el marco del expediente “HSBC Bank Argentina S.A. c/ Martínez, Ramón Vicente s/ secuestro prendario", en el que triunfó la postura de los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, sobre las disidencias de Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco – que entendieron que no era una sentencia definitiva-.

 

"Privar al deudor -en la elación de consumo- de todo ejercicio de derecho de defensa, en forma previa al secuestro del bien prendado, podría colocarlo en una situación que no se condice con la especial protección que le confiere el artículo 42 de la Constitución Nacional”

 

Pese a que se reconoció que las cuestiones atinentes al trámite del secuestro prendario no habilitan la instancia extraordinaria “por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva”, los supremos hicieron una excepción a esa regla ya que lo resuelto “ocasiona gravamen de imposible reparación ulterior que permite e el fallo apelado a un pronunciamiento definitivo”.

En ese contexto, la mayoría apuntó que “privar al deudor -en la elación de consumo- de todo ejercicio de derecho de defensa, en forma previa al secuestro del bien prendado, podría colocarlo en una situación que no se condice con la especial protección que le confiere el artículo 42 de la Constitución Nacional”.

Los supremos también criticaron la omisión de “estudiar fundadamente la naturaleza de la convención que habilitó el sistema especial que dio lugar al secuestro, instrumentada mediante un contrato de adhesión, por medio de un texto conformado por cláusulas propuestas por el acreedor”.

Sobre ese aspecto, el fallo resaltó que la cámara “se limitó a mencionar que el sistema especial que habilita el secuestro tuvo origen en una convención celebrada entre las partes y ello -en tanto válida formulación del consentimiento- despejaba cualquier violación al derecho de defensa del consumidor”.

“Tal afirmación carece de fundamento o -si lo tiene- resulta solo aparente, si se repara en que la especial naturaleza del contrato celebrado (por adhesión o mediante cláusulas predispuestas) y la seriedad argumentativa de las cuestiones introducidas por el Ministerio Público Fiscal exigían especial y detenido análisis por parte del tribunal”, concluyeron los magistrados



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