Un Tribunal de Córdoba revocó una sentencia que había declarado la incapacidad de un joven con trastorno generalizado del desarrollo y designó como curadores definitivos de la persona y bienes a su madre y a su hermano.
En la causa “C. G D. - DEMANDA DE LIMITACION A LA CAPACIDAD”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 6° Nominación de Córdoba resolvió hacer lugar al recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la sentencia de grado, que declaró la incapacidad del joven G.D.C. y que, además, designó como curadores definitivos de la persona y bienes de G.D.C. a su madre, N.B.C.y a su hermano, P.N.C.
El Tribunal sostuvo que el joven "no se encuentra absolutamente imposibilitado de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado", y que "un sistema de apoyo en el ejercicio de su capacidad facilitaría la toma de decisiones para dirigir su persona".
El recurso fue interpuesto por la representación del joven declarado incapaz -quien tiene un trastorno generalizado del desarrollo- quien expresó que la sentencia no es ajustada a derecho, por cuanto el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación establece que la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aún cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial, y que la declaración de incapacidad tiene carácter excepcional.
Además, expuso que la declaración de incapacidad se reserva para aquellos supuestos en que la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, agregando que no es la situación de G.D.C.
Además, indicó que del informe interdisciplinario se desprende que el joven "se comunica a través del lenguaje de manera adecuada; se encuentra orientado en tiempo, espacio y persona; puede realizar operaciones matemáticas; lee y escribe; se traslada de manera autónoma; puede utilizar de manera independiente medios de transporte; finalizó estudios secundarios; manifiesta su deseo de volver a trabajar -ya que anteriormente lo hizo en una ONG- y asiste a un grupo solidario que efectúa visitas al Hospital Misericordia".
Al admitir la presentación, el Tribunal, integrado por los vocales Alerto F. Zarza, Walter Adrian Simes, y Silvia B. Palacio De Caeiro, sostuvo que "habida cuenta que el Sr. G.D.C. no se encuentra absolutamente imposibilitado de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado, y un sistema de apoyo en el ejercicio de su capacidad facilitaría la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general, corresponde acoger los recursos de apelación interpuestos, revocar la Sentencia apelada y restringir el ejercicio pleno de su capacidad en los siguientes términos".
Asimismo, determinaron que G.D.C. deberá contar con un sistema de acompañamiento que reposará en su madre y su hermano, el cual deberá respetar prioritariamente su voluntad y sus preferencias en todos los actos patrimoniales y extrapatrimoniales. También destacaron que la afectación a la autonomía personal debe ser la menor posible, a fin de asegurarle al interesado la posibilidad de vivenciar el ejercicio activo de sus derechos esenciales.