La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia de Cámara que aplicó la figura más restrictiva de la capacidad en el caso de una persona con retraso mental moderado. La Alzada había entendido que estaba “absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo” pero los supremos advirtieron que “puede llevar a cabo su vida cotidiana con la asistencia de sus familiares”
Según se desprende de la causa, la jueza de Primera Instancia declaró la restricción de la capacidad del causante en los términos de la primera parte del art. 32 del Código Civil y Comercial de la Nación respecto de todos los actos de administración y disposición de bienes y de recursos de salud, como así también de los actos jurídicos en general
La norma autoriza al jueza restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes
Posteriormente, la Cámara Civil modificó el pronunciamiento, cambiando el encuadre anterior por entender que el mismo “importaba dejar una serie de actos o situaciones en cabeza del causante, que, según los informes no está en condiciones de realizar por sí solo provocando un vacío que puede, según sostuvo, implicar peligro o desprotección”.
El recurso fue interpuesto por la defensora, que entendió que la inhabilitación absoluta "no surge de los informes realizados en autos habida cuenta de que el causante posee una autonomía aceptable aunque requiere de la supervisión de terceros”.
Por ello, dispuso la aplicación del último párrafo de la norma que indica que por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador
De ese modo, concluyó que “ante las serias dificultades que presenta el causante para interactuar con su entorno y expresar adecuadamente su voluntad, el caso estaba comprendido dentro del supuesto excepcional de incapacidad”, por lo que dispuso la designación de su hermana como curadora y confirmó el sistema de salvaguarda establecido en primera instancia.
La decisión fue apelada por la Defensora de Incapaces alegando que la figura escogida por la Cámara solo se aplica cuando la persona “se encuentra absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulta ineficaz, lo cual, según dice, no surge de los informes realizados en autos habida cuenta de que el causante posee una autonomía aceptable aunque requiere de la supervisión de terceros”.
Pese a tratarse de cuestiones de hecho y prueba, el Máximo Tribunal decidió entender el recurso, tras ponderar la Alzada no estudió las condiciones personales de la causante, que según las constancias obrantes en autos, “presenta retraso mental moderado, manifiesta sus gustos y preferencias, presenta lenguaje acorde a su nivel, colabora en tareas simples y puede llevar a cabo su vida cotidiana con la asistencia de sus familiares de modo que no se trata de una persona que se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y respecto del cual puede afirmar sin más que el sistema de apoyos resulte ineficaz”.
Consecuentemente, el pronunciamiento que declarara la incapacidad “se apoya en conclusiones que no encuentran fundamento en las constancias comprobadas de la causa, por lo que resulta arbitrario”.