20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

No truche un certificado para faltar al trabajo

Confirman el despido por "perdida de confianza" de una empleada que falsificó un certificado médico para justificar su inasistencia al trabajo.

En la causa “MAIDANA SABRINA DENISE C/ YAZAKI ARGENTINA S.R.L. S/ DESPIDO”, la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -integrada por los jueces Gregorio Corach y Daniel Eduardo Stortini- rechazó el recurso de apelación de la actora contra la sentencia de grado, que consideró justificado su despido por perdida de confianza de la empleadora a raíz de que la demandante presentó un certificado médico falso para justificar su ausencia al trabajo.

La recurrente argumentó que no existe ninguna prueba que demuestre que ella fue quien adulteró el certificado médico que motivó el cese dispuesto por la empleadora, por lo que solicitó que se revoque el fallo. 

Por su parte, la demandada  despidió a la actora mediante carta documento alegando que “como resultado de constataciones efectuadas e informes requeridos se ha verificado un gravísimo incumplimiento a sus deberes de buen trabajador y buena fe laboral  al haber Ud. presentado en la empresa con el fin de justificar sus ausencias supuesto certificado médico de fecha 14-2-14, el cual resulta irregular pues se ha verificado que el supuesto firmante Mario A. Crotto no lo atendió en la fecha detallada, no le extendió ni firmó el certificado por Ud. presentado y no sería médico".

Los jueces que integran el Tribunal evaluaron que "la presentación del aludido certificado médico para intentar justificar una inasistencia laboral, objetivó un incumplimiento contractual de la trabajadora –más allá de la defensa intentada en cuanto a afirmar que no fue ella quien firmó ese documento- que por su gravedad no toleró la continuidad del contrato al resultar incompatible con el principio de buena fe que debe primar en toda relación laboral individual (arts. 62, 63 y 242 de la L.C.T.) y en el cual estuvo objetivamente basada la causal de pérdida de confianza". 

"De los informes de las entidades médicas oficiadas resulta que el “profesional que habría firmado el certificado médico que la accionante entregó como justificación de sus ausencias, no se encontraba en los registros de matrículas de tales organismos, ni por el número, ni por el nombre y apellido del mismo”, de lo que resulta que el instrumento en cuestión “presentado como justificación de inasistencias era falso” (fs. 195, párrafos 5º y 8º, del fallo). A ello se agrega que el supuesto facultativo que habría atendido a la actora, no fue ofrecido por ella para que comparezca en juicio y reconociera o desconociera el aludido certificado" agregaron los magistrados. 

 

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