20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Nada de dólares

Una emisora de tarjetas de crédito deberá enfrentar una sanción como consecuencia del cobro en dólares de unos pasajes aéreos comprados por un cliente. Los mismos fueron facturados en pesos.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por los jueces Esteban Centanaro, Fernando Juan Lima y Mariana Díaz, rechazó un recurso de apelación interpuesto por la compañía First Data Cono Sur S.R.L contra una multa por infringir la ley 24.240 y la ley 757.

Las actuaciones se iniciaron como consecuencia de la denuncia efectuada por el usuario ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor contra la empresa como consecuencia del cobro en dólares estadounidenses de unos pasajes aéreos comprados y facturados en pesos argentinos.

En su presentación, el hombre relató que su hija, mediante la extensión de la tarjeta de crédito Mastercard del banco BBVA Francés de su titularidad, efectuó la compra - en pesos argentinos - de unos pasajes aéreos a través de la compañía Edreams.

Sin embargo,  al recibir el resumen de la tarjeta de crédito con la que se efectuó la compra, advirtió que figuraban dos montos por dicha operación, uno en pesos argentinos y otro en dólares. Explicó que ante dicha situación, se puso en contacto con los representantes de Mastercard, quienes le habrían informado que el monto correcto era el detallado en moneda extranjera, calculado al tipo de cambio de la fecha de cierre de la tarjeta.

Posteriormente, el usuario realizó una nueva compra por la misma compañía, pero con su tarjeta de crédito Visa del banco Santander Río y que en dicha oportunidad el cobro fue en pesos argentinos.

La Dirección sancionó a la firma por infracción al artículo 9 inciso d) de la Ley 757, y el 19 de la ley 24.240. Señaló que la infracción quedó acreditada ante “la inasistencia de la denunciada a la audiencia de conciliación impide tratar en forma rápida y veraz la problemática que motivó el reclamo del denunciante, vedando que las partes puedan exponer sus posturas e intereses en un ámbito propicio para la negación y solución del conflicto existente”. 

El organismo también comprobó que la sumariada “ignoró” la facturación en pesos “decidiendo unilateralmente consignarla en dólares en contraposición con la voluntad que le diera origen a dicha compra”.

 

En su voto, el juez Centanaro concluyó que la empresa “organiza y administra un verdadero sistema, cuya supervisión y control mantiene y que debe, por ello, responder solidariamente con el emisor”.

 

La empresa argumentó que “su vínculo es con los bancos o entidades financieras, no así con los consumidores y los comerciantes”, pero el Tribunal porteño entendió que “la operatoria de ‘Tarjeta de Crédito’, puede conceptuarse como un sistema integrado por distintos contratos bilaterales, individuales y autónomos jurídicamente entre ellos, celebrados entre partes diversas (…), que forman una unidad al estar conexados por su finalidad, siendo su complementación y coordinación necesarias para el funcionamiento del mismo”. 

En su voto, el juez Centanaro concluyó que la empresa “organiza y administra un verdadero sistema, cuya supervisión y control mantiene y que debe, por ello, responder solidariamente con el emisor”. Los vocales Díaz y Lima adhirieron a la postura de su colega.



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