Por no adjuntar copia digital de una expresión de agravios, un Tribunal tuvo por no presentado el escrito y declaró desierto un recurso.
En los autos caratulados “TELLO, RAMON ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba rechazó el recurso de reposición deducido por la demandada, en contra de la providencia que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia.
Los magistrados recordaron el principio de igualdad en el ámbito del proceso, en el que se ha dicho "las partes en cuanto piden justicia, deben ser puestas en el proceso en absoluta paridad de condiciones” y que aceptar la postura del recurrente “implicaría otorgar a favor de unas de las partes un irritante privilegio sin justificativo alguno”.
En la sentencia de grado, el Tribunal advirtió que en el escrito de apelación presentado no se acompañó copia digital del mismo en el Sistema Lex100, razón por la cual se declaró desierto el recurso de que se trata. En contra de dicha providencia, la demandada interpuso recurso de reposición y manifestó que la falta involuntaria de presentación en formato digital no implica una total y absoluta omisión insubsanable. Alegó también, que podría haber contado con la oportunidad de enmendar su error mediante una simple notificación a su domicilio electrónico.
Los jueces que componen el Tribunal – Luis Roberto Rueda, Abel Guillermo Sanchez Torres, y Liliana Navarro- citaron jurisdicción “por medio de las cuales se ha procedido a reglamentar distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales y su gradual implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nacion, a partir de la puesta en marcha del Sistema de Gestión Judicial, Lex100”.
“Como consecuencia, dicho Tribunal resolvió mediante Acordadas Nros. 11/2014 y 3/2015 que el ingreso de copias digitales se aplicará a todos los actos procesales de los expedientes en trámite; y que será obligatorio a partir del primer día hábil del mes de Mayo de 2015 la carga en formato digital, dentro de las 24hs. de la presentación del escrito en soporte papel” citaron los magistrados.
En esa línea, consideraron “inatendible el planteo esgrimido por la recurrente, todo lo cual en modo alguno importa un excesivo rigorismo formal sino, por el contrario, el cabal cumplimiento de las previsiones legales procedimentales aplicables al caso que nos ocupa en orden a la representación legal en el proceso”.
Los magistrados recordaron el principio de igualdad en el ámbito del proceso, en el que se ha dicho "las partes en cuanto piden justicia, deben ser puestas en el proceso en absoluta paridad de condiciones” y que aceptar la postura del recurrente “implicaría otorgar a favor de unas de las partes un irritante privilegio sin justificativo alguno”.