La Cámara Civil confirmó la revocación de una donación realizada por un padre a su hijo por ingratitud. El demandado se negó a prestar alimentos a su padre.
Los jueces de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de grado que hizo lugar a la demanda de revocación de donación por ingratitud interpuesta por un progenitor contra su hijo.
La sentencia de primera instancia advirtió "la configuración por parte del donatario de la causal de ingratitud invocada", ya que el joven se rehusó a pasar alimentos y el caso se judicializó.
Los vocales enmarcaron el caso dentro del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y señalaron que la normativa “prevé supuestos de revocación, entre los que se encuentra la admitida por causa de ingratitud”.
“El donatario tiene un natural deber de gratitud respecto de quien lo ha beneficiado, frente a cuyo incumplimiento la ley habilita al donante a demandar la ineficacia de la liberalidad”, explicaron y añadieron: “Entre los casos de ingratitud, a su vez, el CCyC contempla la negación de alimentos, con la aclaración de que sólo puede tener lugar cuando el donante no puede obtenerlos de las personas obligadas por las relaciones de familia”.
Los camaristas consideraron demostrado la “insuficiencia de medios económicos del peticionario, la imposibilidad de adquirirlos por su cuenta en función de su avanzada edad y su condición de deudor del sistema financiero, como así también que el demandado contaba con medios suficientes para afrontar la cuota fijada”.
También recordaron que la acción “se extingue si el donante, con conocimiento de causa, perdona al donatario o no la promueve dentro del plazo de caducidad de un año de haber sabido del hecho tipificador de la ingratitud”.
El demandado insistió en que su padre, de 94 años, “contaba con medios económicos y posibilidades de procurarse alimentos”. Sin embargo, los jueces destacaron la sentencia dictada en el juicio de alimentos seguida en su contra, la cual fue confirmada por este tribunal.
Los camaristas consideraron demostrado la “insuficiencia de medios económicos del peticionario, la imposibilidad de adquirirlos por su cuenta en función de su avanzada edad y su condición de deudor del sistema financiero, como así también que el demandado contaba con medios suficientes para afrontar la cuota fijada”.