Una abogada logró que dictaran el procesamiento de una ex cliente, que presentó facturas apócrifas en el juicio en el cual la letrada pretendió ejecutarle honorarios. La imputada trabajaba en un estudio jurídico, del cual tomó los talonarios que luego adulteró
En los autos “G., A. E. s/procesamiento”, la Sala V Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de una mujer que presentó documentos falsos durante un juicio.
Los jueces rechazaron la apelación interpuesta y sostuvieron que los elementos eran suficientes para sostener que "la imputada, en el marco de los juicios civiles, pretendió acreditar el pago de los honorarios profesionales de la querellante presentando un talonario de facturas en desuso y al cual tuvo acceso por haber prestado servicios en el estudio jurídico".
La imputada presentó un documento de contenido apócrifo ante el juez a cargo de los procesos civiles y tuvo como finalidad inducirlo a error para lograr así el dictado de un pronunciamiento favorable.
Los miembros del Tribunal, Hernán Martín López, Matias Pinto y Rodolfo Pociello Argerich, explicaron que la estafa procesal que constituye el objeto de la hipótesis acusatoria puede tipificarse por quien acciona judicialmente en base a prueba falsa o ilegítimamente retenida.
En base a las pruebas del caso, en donde se produjo una pericia caligráfica de la que surgió que la abogada querellante no había suscripto los recibos, la mayoría sostuvo que "la presentación del documento de contenido apócrifo ante el juez a cargo de los procesos civiles tuvo como finalidad inducirlo a error para lograr así el dictado de un pronunciamiento favorable a la imputada".
La sentencia contó con la disidencia del juez Pinto, quien expresó que "en el caso de que sea el demandado quien la introduce no resulta aplicable un supuesto de estafa por cuanto en caso de que sea el demandado quien introduce la prueba falsa o ilegítimamente retenida no hay un supuesto de fraude toda vez que el engaño no crea un crédito ni produce un engaño al Juez para producir un desplazamiento patrimonial".
"En todo caso la presentación de la prueba falsa, una factura falsa en la hipótesis investigada, por parte de la imputada, y demandada en el legajo civil constituye una forma de ejercer su defensa en juicio", agregó el camarista, quien sugirió el cambio de calificación legal por la de uso de documento adulterado falso, ya que de se observó "una factura a nombre de la querellante cuyo contenido no pertenece a su autoría"
Es que para Pinto, la estafa -y por ende la estafa procesal- "constituye un delito contra la propiedad, de modo que lo resguardado por el tipo penal no es “la lealtad comercial” o “la buena fe en los negocios”, sino el patrimonio y se lo resguarda -y el delito se consuma- de lesiones concretas, no de mera puesta en peligro".