20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Para el defensor lo que es del pueblo

La Corte Suprema negó legitimación procesal a las defensorías del pueblo provinciales para promover acciones colectivas a fin de cuestionar los incrementos en las tarifas de servicios públicos nacionales. Consideró que exceden su ámbito de actuación.

LA Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó que los Defensores del Pueblo de las provincias de Corrientes, Formosa y Chaco estén legitimados para entablar acciones colectivas contra las resoluciones del Estado Nacional que aprueban los incrementos en las tarifas de servicios públicos.

Con los votos de los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, el Alto Tribunal coincidió con los fundamentos del Estado Nacional en orden a que los ombudsman provinciales carecen de legitimación para cuestionar judicialmente “resoluciones adoptadas en materia tarifaria por autoridades de carácter nacional”.

 

Los supremos remitieron brevemente a los fundamentos vertidos en la causa "Defensor del Pueblo y otro" donde la Corte dejó sin efecto una sentencia que hizo lugar a un amparo contra el aumento del transporte público interprovincial entre Chaco y Corrientes.

 

 

 De esa forma, se revocaron sentencias que admitieron su intervención, tras remitirse brevemente a los fundamentos vertidos en la causa "Defensor del Pueblo y otro" donde la Corte dejó sin efecto una sentencia que hizo lugar a un amparo contra el aumento del transporte público interprovincial entre Chaco y Corrientes.

El Máximo Tribunal había desestimado anteriormente la legitimación de los ombudsman locales “porque tanto las constituciones provinciales como las leyes del mismo carácter que regulaban su actuación local circunscribían su accionar a la protección de derechos individuales y de la comunidad frente a hechos, actos u omisiones de la administración pública provincial, circunstancia que consideró relevante para determinar que la promoción de las acciones judiciales contra otra provincia o el Estado Nacional -tal como sucedía en aquellos casos- excedía su ámbito de actuación”.

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