La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con votos de los jueces Carlos Pose y Graciela Craig, confirmó un fallo que rechazó la demanda de un médico contra un sanatorio por el supuesto incumplimiento en las horas de quirófano designadas para el profesional y su equipo quirúrgico.
En la causa "Sánchez Saizar Pablo Manuel c/ Alexander Fleming S.A. y otro s/ despido", los miembros del Tribunal explicaron que la relación que unió al cirujano plástico y a la demandada no fue de carácter laboral porque aquel constituyó una sociedad de hecho destinada a la dación de servicios médicos.
El fallo sostiene que, en este caso, la cuantificación de prestaciones personales denota una autonomía funcional que permite tipificar al profesional como su propio empresario.
"Si bien efectuó prestaciones en la sede de la institución al alquilarle un quirófano, contaba con su propia estructura de servicios y el hecho de que figure en la cartilla como prestador en nada influye al respecto porque llevaba su propio equipo de ayudantes y allí operaba pacientes de otras entidades", detallaron los jueces.
En ese sentido, los camaristas agregaron que el profesional universitario siempre debe prestar un servicio, si su prestación no es ‘intuite personae’ y puede ser sustituida, se está en un ámbito ajeno al derecho del trabajo pues en la medida que prometa algo más que sus servicios o se presente como jefe de una organización de trabajo propia, no cabría admitir la posibilidad de que exista una relación de trabajo en los términos de los arts. 21 y 22 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Finalmente, los magistrados resaltaron que "la exclusividad no constituye una característica indispensable de la relación de trabajo, no puede aceptarse que un profesional preste servicios en beneficio de múltiples entidades ya que ello demuestra que está utilizando su autonomía técnica en un grado que resulta incompatible con la existencia de una relación dependiente".
El fallo sostiene que, en este caso, la cuantificación de prestaciones personales denota una autonomía funcional que permite tipificar al profesional como su propio empresario.
"En otras palabras, no existió subordinación técnica por imposibilidad práctica -el recurrente es un especialista médico-, ni jurídica -su labor como cirujano obstaba a obedeciese órdenes- y la eventual dependencia económica se encontraba diluida por la vinculación del recurrente con la empresa que había constituido y con sus prestaciones para otras instituciones", resumió la Cámara.