Se cumplen 25 años de la aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, más conocida como Convención de Belém do Pará, que permitió el desarollo de políticas de protección y prevención de la violencia contra las mujeres.
Se cumplen hoy 25 años de la aprobación, por parte de la Asamblea General de la OEA, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer donde se reconoció que la violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y significó un avance en la elaboración de políticas de prevención y sanción.
Conocida popularmente como Convención Belem do Pará, por la ciudad brasileña donde se adoptó la medida en 1994, el acuerdo puso de manifiesto que la violencia contra las mujeres es “una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”, que trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión.
La Convención definió la violencia contra las mujeres, estableció el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y, principalmente, destaca a la violencia como una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
Es común encontrar referencias a este pacto en fallos judiciales, proyectos de ley o cualquier texto donde se mencione la lucha contra la violencia de género, ya que constituye uno de los acuerdos internacionales más importante en materia de interpretación de los derechos humanos de las mujeres y las obligaciones del Estado en materia de no violencia y discriminación basada en su género.
En la República Argentina, la Convención fue aprobada en 1996 por la ley nacional Nº 24.632 y junto con la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) y se constituye como el origen de la ley Nº 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales.
Entre sus artículos más importantes, se destaca el 4, que sostiene que "toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos". Estos derechos comprenden, entre otros: el derecho a que se respete su vida; el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, y el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.
Asimismo, la Convención de Belem do Pará comprometió a los países miembros a incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso.
Además, "con el propósito de proteger el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en los informes nacionales a la Comisión Interamericana de Mujeres, los Estados Partes deberán incluir información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, para asistir a la mujer afectada por la violencia, así como sobre las dificultades que observen en la aplicación de las mismas y los factores que contribuyan a la violencia contra la mujer".
La Convención definió la violencia contra las mujeres, estableció el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y, principalmente, destaca a la violencia como una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.