20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

PAMI provee

Un fallo judicial dispone que PAMI deberá proveer una medicación específica -no inlcuída en la cartilla médica- para una paciente que sufre Fibrosis Pulmonarde.

En la causa “G., H. Y. c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/PRESTACIONES MEDICAS”, la Sala I de la Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de grado, que ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados brindar a la actora (H. Y. G.) en un plazo de 5 días la cobertura integral de la medicación consistente en Nintedanib 150 mg.  por 60 comprimidos, para cubrir las necesidades médicas del tratamiento para su enfermedad –Fibrosis Pulmonarde-, de acuerdo a las patologías diagnosticadas.

“Es menester poner especial atención a la relación médico-paciente entablada, ya que los médicos tratantes poseen una amplia libertad para escoger el método, técnica o medicamento que habrá de utilizarse para afrontar la enfermedad", destaca el fallo

 

 

La demandada apeló la sentencia argumentando que el juez de grado “le obliga a entregar un medicamento en un plazo imposible de cumplimentar”, y que la obra social “se rige por normativas que debe cumplir inexorablemente y que lo contrario iría en desmedro de los derechos de los jubilados, destinatarios de las prestaciones”. Alegó que debe considerarse la escasez y limitación de los recursos que en materia sanitaria padece PAMI y que no ha mediado rechazo en concreto sino que se le ofrecen al paciente alternativas, por lo que la conducta asumida no configura arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, ni ha conculcado el derecho a la salud de la amparista.

Los jueces que componen la Sala I – Julio Victor Reboredo y Roberto Agustin Lemos Arias- evaluaron que “el derecho a la vida ha sido considerado reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional”, y que “el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo más allá de su naturaleza trascendente, su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”.

Bajo ese líneamiento,  citaron que la Ley N° 19.032 creó el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – PAMI- y en su artículo segundo dicha norma dispone que “el Instituto tendrá como objeto otorgar -por sí o por terceros- a los jubilados y pensionados (…) las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud”.

“En el caso, resulta acreditado por la documentación acompañada que la amparista, de 76 años de edad, es afiliada al INNSJP – PAMI (…) ha sido diagnosticada con fibrosis pulmonar, motivo por el cual su médico de cabecera le prescribió la medicación que peticiona luego haber notado mejorías, atento haber previamente realizado tratamientos que presentaron reacciones adversas (…) Sin embargo (…) el 25 de abril la amparista remitió carta documento al Instituto demandado, intimándolo por el plazo de 72 hrs. a que otorgue la cobertura solicitada. Dicha misiva fue contestada por la accionada, que informó que la medicación “se halla fuera del vademécum PAMI” por lo que solicitó se indique tratamiento alternativo” recordaron los magistrados.

“El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ofrece otra alternativa que no encuadra con la que el profesional a cargo ha determinado como la opción viable para salvaguardar la salud de la amparista. Al respecto, es menester poner especial atención a la relación médico-paciente entablada", explicaron los magistrados.

Para reforzar ese criterio, apuntaron que los médicos tratantes" poseen una amplia libertad para escoger el método, técnica o medicamento que habrá de utilizarse para afrontar la enfermedad, y tal prerrogativa queda limitada tan solo a una razonable discrecionalidad y consentimiento informado del paciente, por lo que el control administrativo que realiza la obra social demandada no la autoriza, ni la habilita a imponerle prescripción alguna en contraposición a la elegida por el profesional responsable de aquél"

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