La Superior Tribunal de Río Negro ordenó a la obra social Unión Personal a asegurarle un acompañante terapéutico a un paciente que padece síndrome de Asperger.
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro condenó en la causaF.L.del C. en Rep deM.A. C/Union PErsonal s/ Amparo - Apelación" condenar a la obra social demandada a arbitrar los medios necesarios y proveer a un joven, diagnosticado como paciente de síndrome de Asperger, un acompañante terapéutico durante todo el año, desde enero a diciembre, en el horario de 12:30 a 18:00 horas.
Los jueces Sergio M. Barotto, Liliana L. Piccinini, Ricardo A. Apcarián, Enrique J. Mansilla y Adriana C. ZariateguiI, confirmaron la resolución de grado, emitida por un juzgado de Bariloche, y consideraron que negarle dicho beneficio vulnera el derecho a la salud y a la vida, previstos en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y destacaron el plus protectivo emergente de la normativa nacional e internacional , por caso, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Si bien el paciente hoy tiene 18 años, el fallo sostiene que no se puede obviar el plus protectivo resultante al interés superior del niño y los adolescentes y del sistema integral de protección de las personas con discapacidad.
"Los discapacitados, a más de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración primordial del interés del incapaz, viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento de estos casos", sostuvieron los magistrados, haciendo referencia a lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En esa línea, los jueces explicaron que "en atención a la amplia protección prescripta en el corpus normativo señalado, tanto para los niños y adolescentes, como así también para las personas con discapacidad en temas tan sensibles como la salud y el desarrollo, aunado a la necesaria protección de los más débiles o vulnerables, corresponde adoptar un criterio amplio en el análisis y ponderación de toda circunstancia que coloque en crisis el goce de tales derechos humanos. Máxime si a la vulnerabilidad propia de la franja etaria y estado de madurez, se le aditan sus capacidades diferentes".
Si bien el paciente hoy tiene 18 años, el fallo sostiene que no se puede obviar el plus protectivo resultante al interés superior del niño y los adolescentes y del sistema integral de protección de las personas con discapacidad.