La Justicia de Neuquén ordenó a una obra social a cubrir el 100% del acompañante terapéutico a la hija de una afiliada. La menor sufre un trastorno del espectro autista y requiere apoyo en el ámbito escolar.
En los autos “P. G. L. C/ I.S.S.N. S/ Acción de Amparo”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó la sentencia de grado que ordenó a una obra social otorgar la cobertura del 100% de acompañante terapéutico y pagar los aranceles de manera acorde al Nomenclador Nacional de Aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
La causa se inició por una acción amparo contra el Instituto de Seguridad Social de Neuquén para que se cubra la prestación por un acompañante terapéutico a favor de una niña, quien padece un “trastorno psicológico” que se caracteriza por la “intensa concentración de una persona en su propio mundo interior y la prerrogativa perdida de conductas con la realidad exterior”.
La Justicia condenó a la demandada al pago de un acompañante terapéutico, habiéndose fijado el monto en $6400. Meses más tarde, los progenitores interpusieron un recurso administrativo de reconsideración denunciando que el monto "no alcanza a cubrir el fijado por el nomenclador", por lo que “debían realizar un gran sacrificio para juntar ese dinero todos los meses a fin de completar el pago de los honorarios”.
De este modo, el pronunciamiento de grado hizo lugar a la demanda de los padres, quienes solicitaron que el importe quede sujeto a los aumentos que fije el Estado Nacional, y por todo el ciclo escolar primario a fin de "evitar que todos los años deba presentarse ante la Justicia reclamando el pago".
La obra social apeló la resolución por entender que “vulnerar su derecho de defensa, el principio de congruencia, de cosa juzgada, el derecho a una tutela judicial efectiva y las facultades discrecionales de control y auditoría de las prestaciones” que otorga dicho ente a sus afiliados.
Sin embargo, el Tribunal de Alzada decidió confirmar la sentencia de grado que condenó a la “cobertura del 100% del acompañante terapéutico conforme valores fijados por el Ministerio de Salud de la Nación (…)”.