La Cámara Federal de Córdoba ordenó el procesamiento y prisión preventiva de un imputado que fue hallado con dólares falsos y que presentaba una carta de identidad adulterada, proveniente de la República del Libano.
La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba -integrada por los jueces Graciela Montesi, Eduardo Avalos e Ignacio Vélez Funes- confirmó en la causa “B.D. y otro s/ encubrimiento (art. 277)” la resolución de grado, que ordenó el procesamiento y prisión preventiva por los delitos de encubrimiento en calidad de autor -hecho nominado primero y segundo-, y “Adulteración de Documento Público” -hecho nominado tercero-.
El fallo destaca que, de los 43 billetes falsos, 42 eran dólares, "resultando considerable dicha cantidad y teniendo en cuenta la actitud evasiva por parte de los encartados de acreditar su identidad"
De los autos se desprende que el 9 de junio de 2017 el imputado habría tenido en su poder 2 billetes de cien dólares estadounidenses apócrifos, además de un billete de $100, también apócrifo. Por otra parte, en la misma fecha, surge que D.B. y D.MI, habrían tenido en su poder, en las instalaciones del Hotel Kube y dentro de la única valija con la que ingresaron al establecimiento, veinte billetes de cien dólares estadounidenses apócrifos.
Además, se comprobó que D.M. habría participado en la adulteración de una carta de identidad de la República del Libano a nombre de M.B. al aportar al menos la fotografía de su persona para la confección del referido documento, que textualmente reza “REPUBLIQUE LYBENNE Carta de D´Identite Nationale”.
Los jueces que componen la Sala A sostuvieron que “la figura legal de circulación de moneda falsa protege la incolumidad de la moneda con curso legal en el país como elemento esencial para asegurar la actividad transaccional y de intercambio, consistiendo la acción típica en falsificar moneda que tenga curso legal en la República, o en introducir, expender o poner en circulación esa moneda falsa”; y que “debe considerarse que la conducta se vería consumada sólo cuando la moneda falsa ingresase en una esfera de custodia distinta a la propia, causándose así un perjuicio patrimonial a un tercero y, en definitiva, a la fe pública, lo que en la especie aparece incumplido”.
En ese orden indicaron la conducta de tenencia de la moneda falsa se halla en la etapa de los actos preparatorios del ilícito, pues éste recién tendría comienzo de ejecución al salir la moneda de la esfera de custodia de quien la detenta.
“De esta manera, en atención a que de los 43 billetes falsos, 42 eran dólares, resultando considerable dicha cantidad y teniendo en cuenta la actitud evasiva por parte de los encartados de acreditar su identidad, se puede concluir con el grado de probabilidad requerido a esta altura del proceso que el encartado D.M. tenía conocimiento del origen delictivo de los billetes mencionados” evaluaron los magistrados, que concluyeron que “existen elementos de prueba suficientes en esta etapa del proceso para confirmar el procesamiento dictado en contra del imputado D.M. en relación a los hechos primero y segundo”.