20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Entró a trabajar a los 11 años

Ser caddie también es un trabajo

La Cámara Nacional del Trabajo confirmó que existía un vínculo laboral entre un club de golf y un caddie. El Jockey c}Club pretendía desconocer la relación de dependencia.

En la causa "FUNES MARCELO JESUS c/ ASOCIACION CIVIL JOCKEY CLUB s/DESPIDO", la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -integrada por los jueces Mario S. Fera y Alvaro E. Balestrini-, confirmó que existía un vínculo laboral entre el actor y la demandada, que había apelado la sentencia de grado. 

La alzada rechazó el recurso de la demandada apelante, que cuestionó que se admitiera la existencia de un vínculo laboral con el actor, especialmente porque “resultaría absurdo considerar que el actor pudiera comenzar a trabajar cuando tenía 11 años de edad”. Además, la apelante entendió que la sentencia que cuestiona “desnaturaliza” la figura del “caddie”, sin perjuicio de cuestionar –además- la valoración de la prueba testifical.

Los jueces que componen la Sala IX destacaron que de los testimonios se verifica la modalidad de las tareas cumplidas por el actor y común a las cumplidas por los testigos, que resaltaron la existencia del vínculo laboral cuestionado y han tomado directo conocimiento de los hechos al compartir del lugar de trabajo del demandante.

 

Los servicios de “caddie” que prestaba el actor "hacían al objeto social de la demandada -es decir, no eran excepcionales para ésta, en tanto contribuían a brindar un mejor servicio a los socios del club-, y eran aprovechados por la misma, como así también que tales servicios estaban sujetos al cumplimiento de un horario determinado y a la dirección y control ejercido por aquélla a través del master caddie” dijeron los jueces

 

 

Los magistrados evaluaron que “queda claro, asimismo, que los servicios de “caddie” que prestaba el actor hacían al objeto social de la demandada -es decir, no eran excepcionales para ésta, en tanto contribuían a brindar un mejor servicio a los socios del club-, y eran aprovechados por la misma, como así también que tales servicios estaban sujetos al cumplimiento de un horario determinado y a la dirección y control ejercido por aquélla a través del master caddie” y que  “los jugadores tenían prohibido ingresar al club con sus caddies particulares, en tanto los únicos caddies que podían prestar tareas en el Jockey Club eran los que se encontraban fichados y autorizados por el mismo”.

“En este marco, queda claro que –al igual que como se sostuvo en los precedentes antes mencionados- el aquí actor se encontraba inserto en una estructura que le era ajena y que prestaba servicios en forma regular, mensual y permanente en el tiempo y de modo personal e infungible, en el marco de esa organización empresarial ajena y, por ende, bajo su dependencia, percibiendo una retribución –fijada por la demandada y abonada por los socios, salvo en los casos en que éstos se olvidaran o negaran a pagar, en que era pagada por la demandada-, como contraprestación por los servicios prestados” afirmaron los jueces.

“Respecto de las multas de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, resultan lógica consecuencia de la falta de registración del vínculo laboral a lo largo de 29 años de relación laboral y del cumplimiento por parte del actor de los requisitos formales y materiales exigidos por el art. 11 de aquel plexo legal, sin que en este caso existan elementos que puedan justificar la morigeración que al amparo del art. 16 de dicha ley que pretende la apelante, como así tampoco el detrimento del 33 % sugerido en clara referencia a la doctrina del precedente “Vizzoti”, porque no se han dado los supuestos previstos en este último” concluyó el Tribunal.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486