22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Deber de fundamentación de las sentencias

No sobran los motivos

La Cámara Penal Bahía Blanca anuló una resolución que rechazó una medida cautelar solicitada por un fiscal, en el marco de una causa por desbaratamiento de derechos acordados.

En la causa "W.L.N. s/ defraudación por desbaratamiento de derechos acordados”, la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías de Bahía Blanca admitió que un fiscal recurra una resolución que denegó una medida cautelar, declarando nulo el pronunciamiento, por no estar debidamente fundado.

El Fiscal apeló la resolución de primera instancia por la cual rechazó la medida cautelar de no innovar peticionada. Expresó el apelante que la resolución provoca gravamen irreparable por menoscabar el ejercicio de la acción penal cuya titularidad detenta y su función de impedir que "...actos ilícitos ya cometidos generen consecuencias lesivas futuras...".

El apelante destaco que ha sido clara la presentación del caso que explicitara “que en el marco de la I.P.P. nro. 10.284-10 se realizó una mediación, a partir de la que se dispuso el archivo, habiéndose firmado una cesión de derechos por la que la imputada “se obligaba a entregar a los mutualistas la cantidad total de 5.115 (cinco mil ciento quince) metros cuadrados, los cuales formaban parte de la manzana 235 c...", la cual nunca se efectivizó”.

“La omisión de tratamiento de los planteos efectuados por parte del Magistrado actuante constituye un caso de arbitrariedad que evidencia la existencia del gravamen de muy dificultosa reparación ulterior que justifica la admisibilidad del recurso y motiva la nulidad que propongo”.

A su vez, los beneficiarios denunciaron que la obligada "continúa vendiendo los terrenos de propiedad de los socios, vulnerando de este modo el acuerdo celebrado con la nombrada", lo que se acreditaría -conforme expresa el Fiscal apelante- con el informe de dominio donde consta la transferencia de las parcelas 6, 7, y 8 de la Manzana comprometida, y que "en la parcela 1 de la mazana 235 c (...) advirtieron la instalación de un galpón, medidores de luz y luego comenzaron a edificar" y que la inmobiliaria "Esteban" está comercializando lotes del lugar, donde además se halla un gran cartel publicitario de la inmobiliaria”.

Los jueces que componen la Sala I -Guillermo Alberto Giambelluca y Gustavo Ángel Barbieri-propusieron al acuerdo “la declaración de admisibilidad del recurso, en tanto se ha realizado tratamiento arbitrario del requerimiento efectuado por el Ministerio Público Fiscal -omitiendo tratar cuestiones esenciales planteadas por la parte- que conlleva (en cuanto al fondo del asunto) la nulidad de la decisión, al provocar un gravamen de muy dificultosa reparación en el curso de este proceso (arts. 201, 203 y ccdtes. del C.P.P., 168 y 171 del la Constitución Provincial y 18 de la Constitución Nacional)”.

“En el Código Procesal no se contempla expresamente la posibilidad de recurrir la resolución judicial que no hace lugar a una medida cautelar de no innovar como la peticionada por la Agencia Fiscal; por lo tanto, el recurso sólo puede ser admisible en caso de que se alegue (y de alguna manera demuestre) que la resolución atacada causa gravamen irreparable (o de tardía reparación ulterior), conforme lo dispone el art. 439 del C.P.P” continuaron los magistrados.

Consideraron los jueces que “la omisión de tratamiento de los planteos efectuados por parte del Magistrado actuante constituye un caso de arbitrariedad que evidencia la existencia del gravamen de muy dificultosa reparación ulterior que justifica la admisibilidad del recurso y motiva la nulidad que propongo”.

“Expresamente el Ministerio Público Fiscal ha encuadrado los hechos que justifican su petición en el artículo 173 inciso 11 del Código Penal, por entender que constituyen un delito de desbaratamiento de derechos acordados, y ha alegado la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la existencia de proporcionalidad en la medida. Ahora bien, aun cuando la hipótesis del Ministerio Público Fiscal ha sido suficientemente explicitada y se han detallado las razones por las que el actuar investigado sería un delito específico normado en el código penal; el Magistrado de Grado se ha limitado ha expresar que `se denuncia el incumplimiento del boleto de cesión de derecho y acciones firmado en la I.P.P. 10284-10, no obstante ello, su incumplimiento no constituye un delito penal´” recordaron los juristas.

Los jueces concluyeron que  “no se ha vertido ningún fundamento sobre las razones por las que se entendía que los eventos expuestos por la Fiscalía no constituían delito, siendo éste el núcleo central en el que se fundaba la petición de la parte, lo que implica una omisión de tratamiento de cuestiones esenciales que confronta lo normado en el artículo 168 del Constitución Provincial y que constituye una caso de arbitrariedad que conlleva” por lo que “corresponde disponer la nulidad de la resolución remitiendo la incidencia a Primera Instancia a fin de que con la intervención de juez hábil se dicte nueva decisión”.

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