La Justicia Federal de Formosa condenó al Estado nacional por la sangrienta represión a miembros de la etnia pilagá, conocida históricamente como la “Masacre de Rincón Bomba”. El fallo destacó que los hechos constituyen "crímenes de lesa humanidad violatorios del Estatuto de Roma".
En un fallo sin precedentes a nivel nacional y regional, el juez federal Fernando Carbajal falló a favor del pueblo originario víctima de una sangrienta represión por parte de Gendarmería en 1947, conocida históricamente como la “Masacre de Rincón Bomba”. Condenó al Estado nacional a reparar los daños causados.
Carbajal estableció una serie de reparaciones patrimoniales y no patrimoniales, tales como la construcción de un monumento conmemorativo y la entrega de becas de estudio para para jóvenes integrantes de la etnia Pilagá.
La matanza por parte de las fuerzas federales ocurrió en octubre de 1947, en el paraje La Bomba, cerca de la población de Las Lomitas, provincia de Formosa. En 2005, la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá acudió a la Justicia y demandó al Estado nacional.
El magistrado federal consideró, entre otras cuestiones, que los hechos constituyen "crímenes de lesa humanidad violatorios del Estatuto de Roma", los cuales generan responsabilidad civil por los daños causados y deben ser reparados por el Estado.
El juez destacó la falta de voluntad del Estado Nacional de "aportar de manera real y efectivo al hecho investigado en la presente causa", ya que, según argumentó, su “actuación procesal nunca expreso la trascendencia histórica de la presente causa ni se manifestó voluntad alguna de alcanzar una solución de la controversia diferente a la decisión judicial”.
“Las víctimas se han encontrado solas frente a un Estado que se ha mostrado impávido frene al reclamo de justicia de los pueblos originarios, que no solo debieron esperar décadas para que los hechos pudieran ser investigados y exhibidos, sino que aun ahora siguen siendo ignorados en su reclamo de ser visualizados y reconocidos”, advirtió el fallo.
Puntualmente, el sentenciante afirmó que se trató de un “ataque criminal contra una población civil desarmada causándose un número elevado e indeterminado de muertos, generándose la huida generalizada de los sobrevivientes, y consumándose el desalojo de los espacios ocupados por los pueblos originarios”.
Durante la investigación, los peritos hallaron fosas con restos óseos correspondientes a un grupo de 27 cadáveres, colocados de manera "irregular algunos arriba de otros, otros cruzados, flexionados, otros de cubito lateral derecho, otros de cubito lateral izquierdo, algunos presentan dentro del cráneo, porciones de huesos largo de otros cadáveres, lo que nos indicaba que ciertas víctimas presentaban estallido de cráneo, producidos probablemente por impactos de proyectiles de alta velocidad".
Según consta en la causa, "no medió ataque alguno por parte de los pobladores originarios que justificara el uso de la violencia estatal”, y el “uso de la violencia fue extremo, habiéndose ametrallado y disparado a una población civil desarmada causando un número de víctimas directas que debió ser necesariamente alto”.
“El dolor causado al cuerpo social del pueblo Pilagá resulta de la persistencia del recuerdo en la mente de sus integrantes de lo cual dan cuenta los testigos”, concluyó el magistrado al recordar el relato de las víctimas.
“El Estado alegó entonces por todos los medios la existencia de una rebelión o alzamiento, o sea hechos ilícitos. Sin embargo no inicio ni un solo proceso penal contra ninguno de los integrantes de la etnia”.
Tras el ataque del 10 de octubre de 1947, se produjeron una serie de actos de persecución y matanza indiscriminada de la población en fuga, la cual debió retirarse al monte y alejarse del centro poblado. Para el juez, “constituyó un plan sistemático y organizado de ataque a la población civil, que incluye el uso de violencia extrema: asesinatos múltiples, privación ilegal e injustificada de la libertad, sometimiento a condiciones inhumanas y un caso documentado de violación realizado por un alto oficial de Gendarmería a una niña de 12 años”.
“El dolor causado al cuerpo social del pueblo Pilagá resulta de la persistencia del recuerdo en la mente de sus integrantes de lo cual dan cuenta los testigos”, concluyó el magistrado al recordar el relato de las víctimas.