05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

El juez debe explicar el divorcio

Un Tribunal revocó la homologación de la propuesta de convenio regulador efectuado por una de las partes, en el marco de un divorcio donde no se logró acuerdo, porque consideró que el juez debió "indagar sobre la posibilidad de acuerdo cumplible sobre propuestas", y no informó "las consecuencias concretas que traerán a la familia"

En la causa "O. M. S. C/ P. F. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL", la Sala II de la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata -integrada por los jueces Hankovits y Banegas- revocó lo dispuesto en la sentencia de grado en lo atinente a la homologación de la propuesta de convenio regulador.

En la resolución impugnada, se hizo lugar al divorcio vincular de M.S., O. y F., P. declarando disuelta la comunidad de bienes del matrimonio al día 19 de agosto de 2017, aprobó la propuesta reguladora respecto del plan de parentalidad el cual comprende las materias cuidado personal, régimen de comunicación y alimentos y la atribución del hogar conyugal, dispuso que en atención a los bienes de la comunidad y lo atinente a la compensación económica firme que se encuentre la presente y a solicitud de cualquiera de las partes, se dará intervención a la Etapa Previa. 

 

"Será siempre mucho más fácil cumplir con las medidas que se han estipulado de mutuo acuerdo entre las partes implicadas, que si han sido de modo compulsivo por el Juez”

 

Los jueces que componen el Tribunal recordaron que O., M.S. promovió demanda de divorcio por presentación unilateral, acompañando la correspondiente propuesta reguladora en la que incluyó – además de un bien inmueble, automotores y compensación económica- el cuidado personal respecto de sus tres hijos, el plan de parentalidad del progenitor, la prestación alimentaria y la atribución del hogar conyugal.

La jueza de grado decidió poner en conocimiento de P., F. la petición de divorcio planteada, otorgándole traslado de la propuesta reguladora y de la documental, por el plazo de cinco días. En ese entender, le hizo saber que, de oponerse o plantear su disconformidad parcial, la cuestión transitaría por la etapa que contemplan los artículos 832 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial, a los fines de que las partes intenten la autocomposición, siendo que, en caso de silencio, importaría la aceptación de la misma y su correspondiente aprobación, sin perjuicio de las facultades conferidas por el artículo 438 del Código Civil y Comercial. En ese orden, los magistrados afirmaron que el divorcio puede ser unilateral o bilateral y que si cada uno de los cónyuges acerca una propuesta diferente, el juez debe convocar a una audiencia al efecto.

"La actora acredita el nacimiento de los tres hijos de la pareja y su condición de menores de edad, pero (...) no prueba la titularidad del inmueble que denuncia fue el domicilio sede del hogar conyugal. Todas estas son solo expresiones unilaterales de la accionante (fs. 25/28). Como la norma no especifica los elementos a acompañar, pueden acreditarse los que se consideren relevantes como recibos de sueldo del alimentante, comprobantes de los gastos de los hijos, tasaciones de inmuebles, detalles de deudas, etc." detalla la sentencia

"Ante estas omisiones, en ejercicio de las facultades ordenatorias (art. 36 CPCC), la señora Juez de grado debió tomar medidas de oficio a fin de la acreditación o prueba de los extremos denunciados –conforme lo dispuesto además por los arts. 438, 706 y 709 CCYCN y sin suspender el trámite de divorcio - para obtener certidumbres respecto de la petición efectuada e indagar sobre la posibilidad de acuerdo cumplible sobre propuestas reguladoras. Conforme el procedimiento fijado debió luego convocar a audiencia, con el objeto de tratar estas cuestiones, es decir las consecuencias concretas que traerán a la familia (por ejemplo: cumplimiento cierto del plan de parentalidad propuesto)" consideraron los jueces.

El Tribunal evaluó que en lugar de esas diligencias, la jueza de grado hizo una renuncia consciente a la búsqueda de la verdad homologando la propuesta realizada por la actora, omitiendo la realización de los actos procesales que garanticen una resolución real del conflicto patrimonial y personal suscitado, y afirmaron que la magistrada "no tiene que valorar las causas que llevaron a las partes a divorciarse ni procurar reconciliarlas, sino que su rol ha quedado circunscripto al control de legalidad del pacto, o –cuando no haya acuerdo como en este caso– procurar una conciliación en la audiencia. Si aun así fuere imposible que las partes acuerden, su ocupación será resolver las incidencias que se planteen como lograr acuerdos sobre bases fácticas reales por parte del Magistrado".

“El acuerdo tiene un elevadísimo significado y trascendencia, sobre todo en el ámbito del Derecho de Familia, ya que son sólo las partes implicadas quienes conocen sus verdaderas necesidades, posibilidades y circunstancias. Y serán mayormente los hijos y las familias extensas de ambas partes quienes van a sufrir las consecuencias del divorcio, de tal modo que será siempre mucho más fácil cumplir con las medidas que se han estipulado de mutuo acuerdo entre las partes implicadas, que si han sido de modo compulsivo por el Juez” citaron los jueces, que decidieron revocar la sentencia de grado en lo atinente a la homologación de la propuesta de convenio regulador, debiéndose proceder en los términos de los artículos. 438, 706 y 709 del CCyCN.

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