Muchas veces, lograr el simple pago de la cuota alimentaria puede convertirse en un infierno. Para resolver este problema recurrente, el Nuevo Código Civil contempla un abanico de herramientas que podrían facilitar la tarea.
Los operadores del derecho, quienes trabajan con víctimas de violencia de género, los estudiantes de grado y, la gente en general; sabe claramente que los Juzgados de Familia tienen en trámite, una importante cantidad de incidentes de ejecuciones de alimentos.
Esto se debe a los constantes y graves incumplimientos de los alimentantes que, cuando carecen de bines registrables, empleos registrado, etc. buscan la forma de incumplir con la cuota establecida provisoriamente ya sea por sentencia o bien por acuerdo de partes.
En otros casos cumplen con sus obligaciones, pero lo hacen tardíamente, depositan pagos parciales y/o, realizan todo tipo de maniobras para que resulte dificultoso poder cobrar los alimentos provisorios que se fijan mientras dura la tramitación del juicio de alimentos, los devengados y no percibidos o bien, asegurar el pago de alimentos futuros aun, cuando no se haya dictado sentencia definitiva.
Sin lugar a dudas en todos los casos donde estamos en presencia de un deudor alimentario, no solo los niños, niñas y adolescentes sino también sus progenitores convivientes o bien esposas o ex esposas en situaciones especiales, se ven sometidos a situaciones de violencia que obligan a los jueces intervinientes a tomar las medidas en estudio.
En muchos casos inhibir al incumplidor no resulta coacción suficiente para que cumpla con la manda judicial.
En el ejercicio del derecho es común que, ante una consulta por asesoramiento sobre si corresponde o no iniciar un reclamo de alimentos, como operadores, evaluemos para tomar el caso diferentes circunstancias. Entre otras, si el aliméntate cuenta con un trabajo en relación de dependencia o con bienes suficientes para acreditar no solo el pago de la obligación alimentaria sino además el de nuestros honorarios.
Seguimos con el pensamiento de la vieja legislación donde en casos sumamente extremos se ordenaban medidas cautelares más de avanzada. No hemos incorporado las importantes innovaciones introducidas por el nuevo ordenamiento.
La nueva legislación Civil deja abierta la creatividad a los operadores jurídicos para que, analizando cada caso en particular, se soliciten medidas que sean idóneas para la obtención del cumplimiento del deudor que no cumple con sus obligaciones en forma total, parcial o que lo hace en forma tardía, imponiéndole como único límite al juzgador, su razonabilidad.
Una de las principales tareas del juez radica en que, se obtenga el cumplimiento de las mandas judiciales. Sin embargo, en muchos casos el inhibir al incumplidor no resulta coacción suficiente para que esto ocurra. Es en estos casos en particular, donde debemos analizar qué es lo que más le molesta al deudor. ¿Qué derecho podremos limitarle que haga que trate de cumplir de la forma más inmediata con su obligación?
Algunas de estas medidas para asegurar el cumplimiento de estas obligaciones y que se apartan de lo tradicional han sido, por ejemplo, lograr que los deudores no ingresen al club de fútbol del que son fanáticos, que no puedan salir del país (con una compañía de baile, por ejemplo) o que sean detenidos solamente en horarios no laborables que para que sigan trabajando y puedan cumplir con la cuota alimentaria.
Los invito a realizar un análisis de la nueva legislación vigente, los fallos más actuales y, las posibilidades que tenemos como operadores jurídicos de lograr una tutela judicial efectiva.
* La Dra. Liliana Bolatti es abogada especialista en Derecho de familia. Es el docente del curso a distancia "Medidas cautelares en el proceso de alimentos" que se dicta en el área académica de Diario Judicial.