Mediante el Acuerdo de Superintendencia Nº 42, la Corte de Justicia de San Juan, integrada por Guillermo Horacio De Sanctis Ángel Humberto Medina Palá y Adriana García Nieto, dispuso que durante la feria judicial de invierno“no correrán los términos judiciales, debiendo ser atendidos los asuntos urgentes por los Magistrados, Funcionarios y Empleados que seguidamente se indican. No obstante ello y existiendo trabajos internos atrasados, así como un número considerable de causas a sentencias, se torna necesario recordar a los Señores Magistrados, y Funcionarios de ambas circunscripciones y de todos los fueros la vigencia de la clara disposición del art. 103 de la Ley Orgánica de Tribunales Nº 358-E (Nro. 5854, Acuerdo General 92/18) y a su vez ejerzan la facultad que estas normas les confieren respecto del personal". Sin embargo, aclaró “los Señores Jueces estudiarán las causas en que estuviere vencido el término para dictar sentencia y convocarán a sus empleados si fuera necesario poner al día trabajos internos atrasados. A los fines de apreciar el cumplimiento del propósito de la Ley, los Señores Jueces de Primera Instancia y de las Cámaras de todos los fueros, elevarán un informe el último día hábil anterior a la fecha de iniciación de la Feria, detallando las causas en que estuviere vencido el término para dictar sentencia, y concluido el término, un nuevo informe de las causas que hubieren resuelto”.