20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Devuelva lo robado

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un hombre por defraudación porque no devolvió una camioneta que le había otorgado en calidad de préstamo la empresa donde trabajaba y fue desvinculado. 

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Julio Marcelo Lucini y Magdalena Laíño, confirmó el procesamiento por el delito de defraudación contra un hombre que fue desvinculado de una empresa y no devolvió el rodado que la compañía le había otorgado para usar mientras sea empleado del lugar.

Para fundar su decisión, los miembros del Tribunal explicaron que se había estipulado por escrito el contrato laboral en el cual, además de estipularse la indemnización se fijó como beneficio social extraordinario que tuviera en comodato por noventa días un rodado con cargo de devolverlo, no cumpliendo con ello a pesar de las intimaciones.

El procesado fue desvinculado de la empresa en 2018, pactando el pago de $6.408.796,11 como indemnización y se le otorgó en comodato como beneficio social extraordinario el BMW “440i Gran Coupé” por el término de noventa días, debiendo restituirlo el 12 de octubre de ese año y no lo hizo.

Los jueces rechazaron los fundamentos de la defensa, quienes plantearon como agravio que la rescisión era nula porque había sido presionado para firmarla, por lo que se consideraba despedido sin causa con derecho a retener el vehículo hasta tanto le pagaran una mayor indemnización.

"Nada avalaba la retención en los términos del artículo 2587 del Código Civil y Comercial de la Nación, vigente a la fecha del suceso que establece que todo acreedor de una obligación cierta y exigible puede conservar en su poder la cosa que debe restituir al deudor, hasta el pago de lo que éste le adeude en razón de la cosa, pues aún en caso de montos pendientes de pago en su favor, como alegó, la presunta deuda no reconoce origen en cosas no devueltas", resaltaron los magistrados.

En ese sentido, Laíño y Lucini agregaron que "el delito bajo análisis exige como presupuesto para su configuración la transferencia de la cosa a título de tenencia, no de dominio o propiedad".

El sujeto pasivo debe haber entregado al agente una cosa mueble en calidad de depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver y, en cuanto a la faz subjetiva, la conducta debe ser dolosa, es decir, debe actuar con conocimiento de que la cosa es ajena y la intención de no restituirla en el tiempo pactado, explicaron.

El procesado fue desvinculado de la empresa en 2018, pactando el pago de $6.408.796,11 como indemnización y se le otorgó en comodato como beneficio social extraordinario el BMW “440i Gran Coupé” por el término de noventa días, debiendo restituirlo el 12 de octubre de ese año y no lo hizo.

 

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