La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un hombre acusado de abuso sexual y dispuso una prohibición de acercamiento. Ahora, el procesado deberá marcharse de su hogar ya que vive en el mismo edificio que la víctima.
En la causa “H., F. s/procesamiento y medida cautelar”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento del imputado por abuso sexual simple tentado en dos ocasiones, más la imposición de la prohibición de acercamiento que le impuso el magistrado de grado.
Los miembros del Tribunal, Mariano Scotto, Mauro Divito y Juan Esteban Cicciaro, explicaron que su resolución implica suspender todo tipo de contacto físico, telefónico de cualquier índole, por correo electrónico, a través de terceras personas o por cualquier otro medio, y respecto del domicilio por el término de 120 días.
La víctima relató que el hombre, domiciliado en el departamento lindero al suyo le exhibió sus genitales en dos ocasiones, cuando ambos estaban solos en el pasillo común y, si bien la primera vez la saludó con la bragueta del pantalón abierta y el pene afuera, ella pudo salir a la calle antes de ser abordada por él.
Teniendo en cuenta que el imputado vive en el mismo perímetro que la mujer acosada, la defensa planteó que la medida cautelar era desproporcionada porque implica la exclusión de su defendido de su hogar, pero los vocales indicaron que la interdicción fue ordenada en los términos del artículo 26 de la ley 26.485 que establece que tal restricción puede ser impuesta para resguardar y proteger la integridad física de la damnificada en cualquier etapa del proceso.
"No se vislumbra en el caso impedimento alguno para disponer la medida en cuestión, siempre que se intenta resguardar y proteger la integridad física de la damnificada durante el trámite de las actuaciones", detallaron los jueces y agregaron que este tipo de decisiones "son admisibles al dictar un auto de procesamiento sin prisión preventiva para neutralizar un posible entorpecimiento de la investigación y como un mecanismo de menor entidad que el encierro cautelar".
Desde esa perspectiva, la circunstancia de que el imputado conviva en el mismo edificio donde también habita la víctima justifica que, en orden a armonizar los intereses en juego y la misma operatividad de la diligencia, la medida abarque la prohibición de acercamiento y de todo contacto con aquélla tanto en el interior como en el exterior de la vivienda.
La víctima relató que el hombre, domiciliado en el departamento lindero al suyo le exhibió sus genitales en dos ocasiones, cuando ambos estaban solos en el pasillo común y, si bien la primera vez la saludó con la bragueta del pantalón abierta y el pene afuera, ella pudo salir a la calle antes de ser abordada por él.