05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024
La víctima grabó todo con su celular

Más penas para los abusos en los colectivos

La Cámara en lo PCyF porteña confirmó una condena por acoso sexual en el transporte público. El imputado se masturbó frente a su víctima.

Una mujer denunció que un hombre se masturbó junto a ella en el trasporte público. La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad confirmó que el imputado es responsable de la contravención de acoso sexual en espacios públicos o de acceso público.

El caso llegó al Tribunal de Alzada por el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial del imputado contra la sentencia que resolvió la condena por considerarlo autor responsable de la contravención de acoso sexual en espacios públicos o de acceso público.

Según consta en la causa, el hombre fue acusado de haberse masturbado –sin exhibir sus genitales- delante de una pasajera en un colectivo de la línea 34. La víctima logró filmarlo con su teléfono celular.

De este modo, el magistrado de grado tuvo por probado que la víctima y el imputado “viajaban sentados y enfrentados, en la línea de colectivo señalada, a muy corta distancia y que el encartado realizó movimientos con su mano en la zona genital compatibles con la masturbación”.

La defensa se agravió, entre otras cuestiones, por considerar que el magistrado otorgó mayor importancia a los testimonios de los amigos de la víctima que a los galenos aportados por esa parte respecto a que su asistido es un discapacitado visual.

En el caso, el juez de grado no descartó la conclusión de los expertos sobre los problemas de visión del hombre, pero no pudo tener por acreditado que el día del hecho el imputado “no usara lentes de contacto” y estimó que el alcance visual fue suficiente para “trasladarse solo, con transporte público, para lo cual requiere un mínimo de visión, la misma que para poder observar a la denunciante frente a él y poder masturbarse observándola, al menos con la posibilidad de saber que es mujer y advertir sus formas físicas”.

 

En esta línea, el Tribunal consideró que la prueba producida durante la audiencia de juicio fue “suficiente para tener por acreditado el acontecer por el que el imputado fue condenado”. 

 

Por otro lado, agregó que si bien compartía con la asistencia técnica que los amigos de la damnificada no son testigos del evento “porque no pudieron percibir el hecho por sus sentidos, sí lo son de contexto, ya que junto a la prueba documental, como ser las capturas de pantalla de los mensajes de WhatsApp y el contacto que tuvieron con el video filmado y enviado por esa misma vía, ayudan a formar una percepción global de lo ocurrido”.

En esta línea, el Tribunal consideró que la prueba producida durante la audiencia de juicio fue “suficiente para tener por acreditado el acontecer por el que el imputado fue condenado”. En concreto, los vocales advirtieron que los testimonios de cargo brindados fueron “precisos y concordantes”.

“(…) no caben dudas de que la exposición del impugnante muestra una mera discrepancia con la valoración de la prueba realizada por el Magistrado de grado, al intentar poner en evidencia que hubiera sido posible realizar una apreciación que condujera a refutar la hipótesis fáctica sostenida en la acusación, pero no logran demostrar que la evaluación presentada en la sentencia fuera errónea, ni mucho menos arbitraria”, concluyeron.



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